Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 370 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público c/ Filiberto Ramírez Peralta, Samuel Cayo Mamani y Juan Quispe Luqui
Fabricación de Sustancias Controladas (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fojas 464 a 465, interpuesto por Filiberto Ramírez Peralta, impugnando el Auto de Vista Numero 246/2007 de 12 de noviembre de 2007 cursante a fojas 453 a 455, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Samuel Cayo Mamani y Juan Quispe Luqui, por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 47 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el 19 de junio de 2006, el Tribunal de Sentencia N° 4 de la ciudad de La Paz, declaró a los imputados autores de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas tipificado en el artículo 47 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de privación de libertad de diez años a Filiberto Ramírez Peralta; cinco años a Samuel Cayo Mamani, a cumplir en el panóptico de "San Pedro" y a Juan Quispe Luque autor de complicidad en la fabricación de sustancias controladas condenándole a la pena privativa de libertad de tres años, suspendiéndole condicionalmente el cumplimiento de la pena a este último.
Contra esta resolución, el imputado Filiberto Ramírez Peralta interpuso recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista N° 246/2007, de 12 de noviembre de 2007, fojas 453 a 455, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fojas, 464 a 465, a instancia del recurrente.
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