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TSJ

AS/0370/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 370 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público c/ Filiberto Ramírez Peralta, Samuel Cayo Mamani y Juan Quispe Luqui

Fabricación de Sustancias Controladas (Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fojas 464 a 465, interpuesto por Filiberto Ramírez Peralta, impugnando el Auto de Vista Numero 246/2007 de 12 de noviembre de 2007 cursante a fojas 453 a 455, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Samuel Cayo Mamani y Juan Quispe Luqui, por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 47 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el 19 de junio de 2006, el Tribunal de Sentencia N° 4 de la ciudad de La Paz, declaró a los imputados autores de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas tipificado en el artículo 47 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de privación de libertad de diez años a Filiberto Ramírez Peralta; cinco años a Samuel Cayo Mamani, a cumplir en el panóptico de "San Pedro" y a Juan Quispe Luque autor de complicidad en la fabricación de sustancias controladas condenándole a la pena privativa de libertad de tres años, suspendiéndole condicionalmente el cumplimiento de la pena a este último.

Contra esta resolución, el imputado Filiberto Ramírez Peralta interpuso recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista N° 246/2007, de 12 de noviembre de 2007, fojas 453 a 455, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fojas, 464 a 465, a instancia del recurrente.

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Criterio

el recurrente en el recurso de casación de fojas 464 a 465 no invoca ningún precedente contradictorio respecto de algún otro hecho similar al Auto de Vista recurrido, no existiendo la posibilidad de que el Auto de Vista se contradiga con otro anterior

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Filiberto Ramírez Peralta, Samuel Cayo Mamani y Juan Quispe Luqui
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2009AS/0370/2009Fuente oficial