Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 370
Sucre, 4 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Samuel Emerano Nin Zabala c/ Gerente General de la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. (EMPRELPAZ S.A.).
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184-185, interpuesto por David Moisés Olivares López, Gerente General de la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. (EMPRELPAZ S.A.), contra el Auto de Vista Nº 137/06-SSA-III de 23 de junio de 2006 (fs. 180 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Samuel Emerano Nin Zabala contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 188-189 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la cuidad de El Alto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 104/2005 de 25 de agosto 2005 (fs. 160-165) declarando probada en parte la demanda de fs. 50-51, con costas, ordenando que la empresa demandada mediante su personero legal, pague a favor del Samuel Emerano Nin Zabala la suma de Bs. 34.333,32 por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo en duodécimas doble.
En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada (fs. 169-171 y vta.), por el Auto de Vista Nº 137/06-SSA-III de 23 de junio de 2006 (fs. 180 y vta.) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en su integridad la Sentencia Nº 104/2005 de 25 de agosto de 2005 de fs. 160-165. Con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el representante de la empresa demandada (fs. 184-185), en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso y a la infracción expresa al derecho a la defensa y el debido proceso, acusó que el auto de vista infringió lo dispuesto por los arts. 16 de la C.P.E. de 1967, 3 incs. 1 y 3, 90, 236, 373, 374 del Cód. Pdto.Civ. y 151, 159 y 179 del Cód. Proc. Trab. porque pese a la prueba presentada cursante a fs. 15-17 y sobre todo las disposiciones mencionadas que son suficientemente claras, no se realizó una confrontación ni apreciación adecuada de las mismas, ya que no fueron enunciadas en su oportunidad como era obligación del juez de primera instancia , ni mucho menos por el tribunal de apelación.
Concluyó solicitando se anule o case el Auto de Vista recurrido y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos e numerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., pues sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho, que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, además de no precisar en que consiste la infracción denunciada, limitándose a impugnar y solicitar la nulidad del auto de vista y a la vez su casación, constituyéndose una petición contradictoria e incomprensible que no se ajusta a los cánones establecidos en el art. 271 del ritual civil.
Mostrando 12 de 23 parrafos.