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TSJ

AS/0370/2012

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
estupro.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 370/2012

Sucre, 5 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE: Chuquisaca 221/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Roberto Padilla Campaña.

DELITO: estupro.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Padilla Campaña (fs. 402 a 409), impugnando el Auto de Vista Nro. 236/2012 emitido el 5 de octubre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 343 a 352), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Padilla contra el recurrente por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el juicio por el Tribunal de Sentencia de Padilla, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, dictó Sentencia Nro. 02/2012 de 21 de junio de 2012, declarando al imputado Roberto Padilla Campaña, autor y culpable de la comisión del delito de estupro, condenándolo a la pena de cuatro años y seis meses de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de Padilla, con costas (fs. 281 a 290); 2.- La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado (fs. 296 a 302), y el Tribunal de Alzada declaró improcedente dicho recurso, dando con ello origen al recurso de casación que es caso de autos, en el cual alega lo siguiente:

a) El Tribunal de Alzada, de manera ilegal convalida la insuficiente fundamentación de la Sentencia, en franca violación del art. 370 inc. 5) con relación a los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que su persona, en apelación restringida, reclamó sobre la insuficiente fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva vinculadas ambas con el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal. No obstante, el Tribunal de Apelación, validó la Sentencia sin la menor explicación jurídica y razonable, evitando con ese silencio de motivación pronunciarse sobre el agravio, lo que constituye una ilegalidad, toda vez que contrariamente, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca estaba llamada a resolver el motivo I de la apelación restringida de manera exhaustiva y expresa. El art. 124 del Código de Procedimiento Penal pretende que se dicte una Sentencia debidamente fundamentada, aspecto que fue reclamado al Tribunal como defecto absoluto, que no fue resuelto en alzada, ni mereció pronunciamiento válido, enmarcando su decisión en lo previsto por el art. 169 inc. 4) de la ley adjetiva penal.

Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 438 de 15 de octubre de 2005 - SP I; solicitó se declare la nulidad de la Sentencia por defecto absoluto, convalidado por el Auto de Vista impugnado, conforme señala el art. 169 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, relacionado con el art. 413 primer parágrafo de la Ley Nro 1970.

b) El Tribunal de Alzada convalida el rechazo ilegal de la prueba de descargo en pleno juicio, como es el careo, que fue ofrecido de manera oportuna como medio de defensa, del que se hizo reserva de apelación restringida; dicho defecto absoluto fue expresado en el motivo V del recurso de apelación restringida, que fue objeto de una ilegal declaratoria de improcedencia, omitiendo así, deliberadamente, pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, enmarcando su conducta a la prohibición del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, convalidando así la ilegal actuación del inferior en grado, que de manera oficiosa, discrecional y unilateral negó el careo con la supuesta víctima, ofrecida como testigo por el Ministerio Público, sin establecer si existe o no un exceso en la actividad probatoria y consiguiente aplicación del art. 171 del Código de Procedimiento Penal, suponiendo de facto una presunta revictimización, violando la referida norma procesal. Aspecto que al resolver el Tribunal de Alzada, señaló que ciertamente ello implicaba revictimización y para no incurrir en ello es preferible condenarle sin permitirle el ejercicio de su derecho de defensa afectando su derecho a la igualdad procesal, dejándole en indefensión.

Invoca el Auto Supremo Nro. 241 de 6 de julio de 2006, manifestando que habiendo hecho reserva de apelación restringida, se revoque el Auto Nro 236/2012 de 5 de octubre de 2012 y en resguardo de sus derechos y garantías, se disponga el reenvió del juicio.

CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 321/2012 de 30 de octubre (fs. 421 a 424); es decir, a efecto de determinar la existencia o no de la contradicción presuntamente existente entre la alegación descrita en el inciso b) y el Auto Supremo Nro. 241 de 6 de julio de 2006 y además verificar la existencia o no de los defectos contemplados en el art. 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, por presunta falta de pronunciamiento preciso sobre el Motivo I. de la apelación restringida y por presunto rechazo ilegal del careo propuesto como prueba de descargo expresado en el Motivo V. de la referida apelación; merced a ello, se atiende el presente recurso según los siguientes fundamentos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Roberto Padilla Campaña.
Proceso
estupro.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / InfundadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Vìctimas / De delitos contra la libertad sexual
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2012AS/0370/2012Fuente oficial