Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 370/2012
Sucre: 01 de octubre de 2012
Expediente: LP -102 -12 - Com
Partes: Víctor Ramiro Estrada Arcienega en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL) c/ La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso: Ejecutivo Civil.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 68 a 69 interpuesta por Víctor Ramiro Estrada Arcienega en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL) contra el Auto de 18 de julio de 2012, cursante a fojas 55, por el que se deniega la concesión del recurso de casación en el fondo de fojas 48 a 50 vlta., emitida por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso civil ejecutivo seguido por la Cooperativa de Crédito Comunal "El buen Samaritano" Ltda., contra el ahora compulsante, los antecedentes del cuadernillo de compulsa, y;
CONSIDERANDO: Que, en el citado proceso civil ejecutivo, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en apelación, pronunció la Resolución Nº 156/2012 de 24 de abril, por el que confirma la Sentencia- Resolución N° 253 "A"/2010 de 26 de octubre, con costas, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de ese distrito Judicial, por el que se declara improbada la excepción de pago documentado y declara probada la demanda ejecutiva deducida por el demandante, disponiéndose proseguir con el tramite hasta su trance y remate de los bienes propios de la parte demandada -ahora compulsante- para que con su producto haga pago la institución ejecutante la suma de $us. 40.000,00 (Cuarenta mil 00/100 dólares americanos), mas intereses legales, costos y costas del proceso.
Contra dicha resolución de vista, Emilio Gutiérrez Colque, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., interpuso recurso de casación en el fondo, que fue denegado en su concesión por el Tribunal Ad quem mediante auto de 18 de julio de 2012, en aplicación del artículo 31-II de la Ley Nº 1760 que modifica el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil y bajo la reserva legal del artículo 262-3) del Adjetivo Civil indicado, bajo el argumento que el Auto de Vista de 24 de abril de 2012, no es admisible el recurso de casación.
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