Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 370/2012
EXPEDIENTE: S.599/2008
PARTES: Ana María Orihuela Rivera c/ Elizabeth Viviana Morales de Montaño y otro
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 219 a 221, interpuesto por Elizabeth Viviana Morales de Montaño y Hugo Pablo Montaño Suarez, contra el Auto de Vista Nº 260/2008 de 25 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Ana María Orihuela Rivera, contra los recurrentes, la respuesta de fojas 224 a 225, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,dictóla Sentencia de 17 de julio de 2006 (fojas 195 a 197 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 4 y vuelta, con las modificaciones establecidas, disponiendo que Elizabeth Viviana Morales de Montaño y Hugo Pablo Montaño Suarez, paguen a favor de laactora, el monto de la siguiente liquidación, con la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006:
Tiempo de servicios: 3 años, 6 meses y 3 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 480.-
Indemnización por tiempo de servicios Bs. 1.684.-
Desahucio Bs. 1.440.-
Aguinaldo de la gestión 2004, doble por su incumplimiento Bs. 960.-
Aguinaldo por duodécimas de 9 meses y 8 días de la gestiónBs. 741,33
2005, doble por su incumplimiento
Vacaciones 30 días Bs. 480.-
Salarios devengados Bs. 1.991.-
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 7.296,33
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 260/2008 de 25 de agosto de 2008 (fojas 215 a 216 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia de 17 de julio de 2006, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, los demandados, interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma a fojas 219 a 221, cuyos argumentos son:
EN EL FONDO
Manifiesta que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba amparándose en el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que adjuntaron pruebas documentales consistente en libros diarios, en los que se acredita que del 15 al 24 de febrero de 2005 no se abrió el café, demostrándose que la demandante abandonó su trabajo por más de 6 días constituyendo retiro voluntario, conforme al artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que expresa "Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos..." relacionado al artículo 6 inciso f) de la Ley General del Trabajo. Habiendo incumplido con el convenio inicial de que la demandante abriría el café los días señalados.
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