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TSJ

AS/0370/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Sentencia
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 370

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: CH – 44 – 08 – S

Proceso: Nulidad de Sentencia

Partes: Zenón Cabezas Bautista y otro c/ Cristina Quispe Mamani

Distrito: Chuquisaca

Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de Nulidad o Casación de fojas 150 a 153, interpuesto por Zenón Cabezas Bautista y otro, contra el Auto de Vista NO 203/2.008 de 23 de mayo de 2008, de fojas 144 a 146 vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso Ordinario de Nulidad de Sentencia seguido por Zenón Cabezas Bautista y otro contra Cristina Quispe Mamani, la respuesta de fojas 159 a 163, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

Que, la Jueza Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, pronuncia la Sentencia NO 106/2.008 de fecha 5 de marzo de 2.008 salientes de fojas 100 a 102 vuelta, en la cual declara la Nulidad de la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2.007, emitida por el Juez de Quinto de Instrucción en lo Civil de la Capital, dentro del proceso Ejecutivo seguido por Cristina Quispe Mamani contra Zenón Cabezas Bautista, y Juan Cabezas Vásquez y la nulidad del Auto de Vista pronunciado en fecha 21 de abril de 2.007, por el señor Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, y en consecuencia dispone no ha lugar a la ejecución por falta de fuerza ejecutiva del documento base de la ejecución. Asimismo, declara improbada la excepción perentoria de falta de fuerza ejecutiva opuesta de fojas 22 a 25.

En grado de apelación, deducida por la demandada, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista NO 203/2.008 de 23 de mayo, cursante de fojas 144 a 146 vuelta, Revoca la sentencia de 5 de marzo de 2.008, inserta en fojas 100 a 102 vuelta, y parcialmente el Auto Complementario de 18 de marzo de 2.008, de fojas 105 vuelta, en el punto 2, sin costas, en aplicación del artículo 237 parágrafo I numeral 3) del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara Improbada la demanda de fojas 16 a 18 vuelta por no haberse demostrado la pretensión de los actores, e Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de los demandantes, opuesta de fojas 22 a 25, puesto que los actores tienen calidad de demandados dentro del juicio ejecutivo, lo cual les otorga la legitimación para pedir la revisión del proceso ejecutivo, en vía ordinaria.......………………………………............... 2.- Contra el Auto de Vista referido, los demandantes Zenón Cabezas Bautista y Juan Cabezas Vásquez, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes argumentos:……………………………………………………………………… 2-1-.-a) La parte recurrente denuncia violación a los artículos 204 parágrafo III, 207, 209 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 7 de la Ley de Organización Judicial, refiriendo que el sorteo fue en fecha 17 de mayo de 2.008, y el vocal relator antes de ser designado legalmente, hubiese presentado su proyecto de resolución en fecha 16 de mayo de 2.008, tal cual se evidencia de la representación de puño y letra de la Secretaria-Abogada que estuviese al lado del sello aludido, que resultaría ser ilegal , asimismo la parte recurrente expresa que en el plazo descrito por el artículo 234 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, se debió haber emitido Resolución final de la causa, exista o no disidencia sobre el proyecto de Resolución, estén enfermos o no, o pedir ampliación del plazo de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual denuncia que, el Auto de Vista hubiese aplicado falsa y erróneamente lo establecido en dicha resolución.

2.2.- b) La parte recurrente acusa violación de los artículos 494 parágrafo II, 454, 508 del Código Civil, mencionado que el documento cursante de fojas 1 y 2, sería sinalagmático, bilateral imperfecto en su origen, conteniendo obligaciones reciprocas entre las partes suscribientes, para los recurrentes el de asumir la obligación de depositar la suma de Bs. 50.400, hasta el 10 de julio de 2.005, y para la demandada la obligación de pagarles un sueldo mensual y asimismo indicar el número de cuenta abierta, que debió cumplirse en base a lo prescrito en el artículo 454 y en observancia del artículo 494 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil y refieren que el Auto de Vista solo hubiese observado los requisitos formales y no en el sustento, en la esencia del contrato condicional, o carácter bilateral y que esa forma errada, hubiera expresado que el referido documento tendría fuerza ejecutiva, acusando también que los vocales recurridos hubiesen interpretado incorrectamente el artículo 291, 1283 del Código Civil y 375 del procedimiento, porque la demandada tendría que haber acreditado la cancelación de sus sueldos por ser un contrato bilateral, lo contrario haría igual inviable o improcedente una demanda ejecutiva, porque el contrato de fojas 1 y 2, no es uno de préstamo que su naturaleza jurídica sería unilateral. Finalmente menciona que en el punto a) se trataría de un recurso de casación en la forma, enmarcado en el artículo 254 numeral 1 al 6 del Código de Procedimiento Civil, solicitando casar disponiendo anular el auto de vista o deliberando en el fondo declarar probada su demanda.

CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

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Datos del proceso

Demandante
Zenón Cabezas Bautista y otro
Demandado
Cristina Quispe Mamani
Proceso
Nulidad de Sentencia
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0370/2013Fuente oficial