Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 370/2014
Sucre: 11 de julio 2014
Expediente: T-10-14-S
Partes: Patricia Ruiz de los Ríos. c/ Jaime Erick Eulert Mendoza.
Proceso: Impugnación de paternidad y Cancelación de partida de Nacimiento.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 250 a 255 y vta., interpuesto por Patricia Ruiz de los Ríos, contra el Auto de Vista 12/2014 de fecha 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 215 a 218 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en el proceso ordinario de Nulidad de reconocimiento de Hija, seguido por la recurrente contra Jaime Erick Eulert Mendoza, el Auto de concesión de fs. 260; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa de referencia, la Jueza de Partido Primero de Familia de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 65/2013 de fecha 14 de junio de 2013, cursante de fojas 183 a 187 y vta., declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de impugnación de reconocimiento de hija que corre de fs. 5 a 7 y vta. e IMPROBADAS las excepciones de falta de legitimidad activa y de prescripción planteadas por el demandado, declarando en consecuencia, la nulidad del acta de reconocimiento de fecha 14 de enero de 2002 realizado por el demandado, con derecho de la adolescente para que mantenga el apellido EULERT con el que se identificó durante nueve años, excluyendo los otros derechos que surgen de la filiación paterna. Disponiendo asimismo que en ejecución de Sentencia, se regularice el registro de nacimiento de Patricia del Pilar sin identificar el nombre del demandado Jaime Erick Eulert Mendoza como padre de la menor.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado, mereciendo el Auto de Vista Nº 12/2014 de fecha 10 de marzo de 2014, que REVOCÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, declarando PROBADA la excepción perentoria de prescripción incoada por el demandado e IMPROBADA la demanda de impugnación de reconocimiento, manteniendo vigente y sin modificación, la Partida de Nacimiento de Patricia del Pilar Eulert Ruiz.
Resolución de vista que es recurrida de casación en la forma y que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
-Que, el Ad quem, no hubiera resuelto dos de los agravios planteados por el apelante: a) La excepción de falta de legitimación activa de la actora y b) Que la Sentencia es contradictoria, consecuentemente el Auto de Vista impugnado es nulo.
En el fondo.-
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