Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 370
Sucre: 5 de septiembre de 2014
Expediente: LP-86-09-S
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Pascuala Mercado Maidana, José Emilio Mercado, Olga Plata Mercado y Fernando Plata Mercado, cursante de fojas 399 a 401, contra el Auto de Vista Nº 386 de 17 de octubre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, en el proceso ordinario doble, sobre división y partición, seguido por Betzabe Lidia Plata de Calderón en contra de los recurrentes y otra, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 354 a 357 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probada en parte la demanda interpuesta por Betzabe Lidia Plata de Calderón, en relación a la división y partición y venta judicial e improbada en cuanto a la asignación de frutos civiles, de fojas 5; declaró también improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios planteada por Olga Plata Mercado a fojas 22; improbada en todas sus partes la contra demanda interpuesta por José Emilio Mercado de fojas 24; improbada la acción reconvencional, incoada por Fernando Plata Mercado a fojas 26; se condena en costas a Pascuala Mercado y sin costas a los otros codemandados. En consecuencia dispuso la venta judicial del inmueble ubicado en calle R.P. Julio Sánchez Nº 653, con una superficie de 384 Mts.2, inscrito en Derechos Reales con el folio real Nº 2.01.0.99.0067820, para que con el producto de la venta sea repartido en partes iguales a Pascuala Mercado, Emilio Mercado, Magdalena Mercado, “Bethsabe” Plata Mercado, Olga Plata Mercado y Fernanda Plata Mercado.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 386 de 17 de octubre de 2009, de fojas 392 a 393 vuelta, se confirmó la sentencia apelada y la resolución Nº 17/2008 de 16 de enero de 2008, cursante de fojas 354 a 357, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 399 a 401, Pascuala Mercado Maidana, José Emilio Mercado, Olga Plata Mercado y Fernando Plata Mercado, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendian a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- En el recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista habría sido dictado sin escuchar los fundamentos expuesto en el recurso de apelación, alegando que no tiene la correspondencia y congruencia que previene el artículo 236 del Código Procesal; añade que esta norma no prevé que el Auto de Vista deba fundamentar o ampliar la fundamentación por las partes y que sienten que hubo una aplicación y fundamentación de parte del Tribunal que no manifestaron ninguna de las partes, excediéndose en sus atribuciones y dejan entrever una parcialización a favor de la actora.
Hace referencia a la prueba pericial dispuesta por el Juez a quo después de tres meses de haberse producido la audiencia de conciliación y de que se le pidió sentencia, y se queja que no fue escuchado por el juez haciendo referencia a la notificación con la designación, da cuenta que la actora propuso prueba pericial, que pero por su abandono no la hizo producir que, a tiempo de ofrecer el peritaje no ha expresado los puntos de la pericia y que lo hizo después violando el artículo 431-1 del Código Procesal. Añade que es paradójico que el Juez acudiendo a su facultad de producción de pruebas produzca esta prueba determinante ( refiriéndose al peritaje) supliendo el descuido, la negligencia, el abandono de la parte, caso en el que no es aplicable el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, y denuncia la violación de dicha norma legal en la sentencia y en el Auto de Vista y que en ambas instancias se hizo el reclamo de la aplicación errónea por extemporánea de esa norma, empero no fueron escuchados.
Dando cuenta que en el Auto de Vista existe una pequeña referencia a su expresión de agravios y fundamentación concluye señalando que disponer y producir una prueba de oficio después de tres meses está fuera de contexto y atenta a los principios de celeridad y suena a favoritismo, parcialidad y suple la negligencia de la parte que la ofreció.
Mostrando 16 de 32 parrafos.