Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 370/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.175/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 176, interpuesto por Alberto Liendo Romero en representación legal de la empresa “Bolivian Drug S.A.”, contra el Auto de Vista Nº 17/15 de 20 de febrero de 2015, cursante a fs. 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Benjamín Gustavo Jiménez Dávila contra la empresa “Bolivian Drug S.A.”, la respuesta de fs. 183, el auto de fs. 184 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, en cumplimiento al auto de vista de fs. 140, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 060/2010 de 29 de mayo (fs. 148 a 151), declarando probada la demanda social, cursante de fs. 3 a 4 de obrados, debiendo la empresa demandada a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs.18.721,24.- (dieciocho mil setecientos veintiún 24/100 bolivianos), de acuerdo al siguiente detalle: sueldo del mes de febrero completo, prima gestión 1999, vacación gestión 1999 pago dos meses, bono de movilidad.
En grado de apelación deducido por la empresa demandada representada legalmente por Cosme Liendo Romero (fs. 155), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 17/15 de 20 de febrero de 2015 (fs. 172), confirmando la Sentencia Nº 060/2010 de 29 de mayo.
La resolución de apelación motivó el recurso de nulidad de fs. 176, interpuesto por Alberto Liendo Romero, quien en lo fundamental sostiene:
Que, conforme al Memorando de fs. 13, el sueldo del actor ascendía a Bs.3.093.-; monto que incluía las comisiones fijas durante los siguientes seis meses. Comisiones que posteriormente fueron pagadas sobre ventas y si bien el estado de cuenta individual de la AFP Futuro de fs. 1, consignó la suma de Bs.4.520,58.-; éste correspondió a un solo mes y al haberse establecido las comisiones sobre ventas, el pago se encontraba en la suma del haber básico más la movilidad semanal, haciendo un total de Bs.2.103.-, sobre el que se incorporaba las comisiones obtenidas durante el mes. En ese sentido, ratifica en que el monto del promedio indemnizable alcanzaba a la suma de Bs.3.039.-, señalado en el recurso de apelación de fs. 155 de obrados.
Concluyó solicitando se revoque el Auto de Vista Nº 17/15 de 20 de febrero de 2015, cursante en obrados a fs. 172, así como la Sentencia Nº 060/2010 de 29 de mayo, cursante en obrados a fs. 148 a 151 en la cuantía establecida por ambos tribunales.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de nulidad, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable al caso en relación a la infracción acusada por la parte recurrente, es necesario referir las siguientes consideraciones:
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