Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 370/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente : Cochabamba 27/2016
Parte Acusadora : Rina Mónica Banzer Mercado de Seleme
Parte Imputada : Rosa Marina Ledezma Villarroel
Delitos : Perturbación de Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 232 a 233, Rosa Marina Ledezma Villarroel, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 051 de 11 de diciembre de 2015, de fs. 222 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rina Mónica Banzer Mercado de Seleme contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, tipificados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes del proceso venido en casación, se establece lo siguiente
a) Por Resolución 07/2012 de 13 de marzo (fs. 136 a 139 vta.), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rosa Marina Ledezma Villarroel, autora del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián Mujeres de Cochabamba, más el pago de costas; por otro lado, fue absuelta de la presunta comisión del delito de Daño Simple, tipificado por el art. 357 de la citada Ley.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Rosa Marina Ledezma Villarroel (fs. 150 a 151) y la acusadora Rina Mónica Banzer de Seleme (fs. 157 a 160), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 051 de 11 de diciembre de 2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró IMPROCEDENTES los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) El 22 de febrero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación que corre a fs. 227 de obrados, fue notificada la acusada Rosa Marina Ledezma Villarroel, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de autos.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
Haciendo remembranza del motivo de su recurso de apelación restringida, en el que alegó la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en juicio se le negó y rechazó la producción de una prueba extraordinaria, consistente en una orden de demolición que desvirtúa el dolo en la comisión del ilícito por el que fue condenada; refiere que el Tribunal de alzada declaró improcedente el motivo, pese a que alegó que el defecto denunciado es absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación de sus derechos y garantías constitucionales, previstos en la Constitución Política del Estado (CPE), Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal, sin observar el principio de tutela judicial efectiva conforme lo dispuesto por el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, que establecería el deber de revisar de oficio los defectos absolutos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial; agrega que el Ad quem, no se pronunció sobre este motivo de apelación, incurriendo en falta de fundamentación y motivación, conforme el Auto Supremo 088/2012 de 25 de abril.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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