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TSJ

AS/0370/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 370/2016.

Sucre, 30 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.22/2016.

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 522 a 525, interpuesto por Javier Humberto Menacho Hiza, Administrador de la Caja Nacional de Salud Regional Sucre y el recurso de casación en el fondo de fs. 530 a 536, planteado por Jimmy Mamani Callapa, en representación legal de Joel Gutiérrez Beltrán, contra el Auto de Vista Nº 600/2015 de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 518 a 519, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Joel Gutiérrez Beltrán, contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 539 a 541, el auto de fs. 543 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 42/2105 de 29 de abril de fs. 403 a 409, declarando probada en parte la demanda, sin costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la institución demandada, cancela a favor del actor, la suma de Bs. 9.404.64.- (nueve mil cuatrocientos cuatro 64/100 bolivianos), por concepto de sueldo de 9 meses y 8 días.

I.1.2.- AUTO DE VISTA:

En grado de apelación planteada por ambos sujetos procesales cursante de fs. 413 a 414 y de fs. 418 a 424 respectivamente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 600/2015 de 11 de noviembre, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 42/2015 de 29 de abril, disponiendo que el aguinaldo de la gestión 2010 debe ser cancelado en el doble del monto calificado en sentencia; es decir, en la suma de Bs. 18.809.28.- (dieciocho mil ochocientos nueve 28/100 bolivianos), manteniéndose incólume las otras determinaciones asumidas por la juez de instancia. Sin costas.

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Criterio

“…Posteriormente, el tribunal de segunda instancia, emitió el Auto Nº 020/2016 de 18 de enero, cursante a fs. 543, concediendo solamente el recurso de casación de la parte demandada de fs. 522 a 525, más no se pronuncia con relación al recurso de casación interpuesto por el representante legal del actor en su memorial de fs. 530 a 534, concediéndolo o negándolo en atención de lo previsto por los arts. 260 y 262 del CPC, no obstante de que en la parte superior del Auto Nº 220/2016 citado, hace referencia a los dos recursos de casación interpuestos, sin embargo solo concede uno, situación que contraviene lo regulado por estos artículos…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por omisiones del Tribunal de alzada en la concesión del recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0370/2016Fuente oficial