Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 370/2016.
Sucre, 30 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.22/2016.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 522 a 525, interpuesto por Javier Humberto Menacho Hiza, Administrador de la Caja Nacional de Salud Regional Sucre y el recurso de casación en el fondo de fs. 530 a 536, planteado por Jimmy Mamani Callapa, en representación legal de Joel Gutiérrez Beltrán, contra el Auto de Vista Nº 600/2015 de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 518 a 519, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Joel Gutiérrez Beltrán, contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 539 a 541, el auto de fs. 543 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 42/2105 de 29 de abril de fs. 403 a 409, declarando probada en parte la demanda, sin costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la institución demandada, cancela a favor del actor, la suma de Bs. 9.404.64.- (nueve mil cuatrocientos cuatro 64/100 bolivianos), por concepto de sueldo de 9 meses y 8 días.
I.1.2.- AUTO DE VISTA:
En grado de apelación planteada por ambos sujetos procesales cursante de fs. 413 a 414 y de fs. 418 a 424 respectivamente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 600/2015 de 11 de noviembre, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 42/2015 de 29 de abril, disponiendo que el aguinaldo de la gestión 2010 debe ser cancelado en el doble del monto calificado en sentencia; es decir, en la suma de Bs. 18.809.28.- (dieciocho mil ochocientos nueve 28/100 bolivianos), manteniéndose incólume las otras determinaciones asumidas por la juez de instancia. Sin costas.
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