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TSJ

AS/0370/2017

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Adminsitrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 370

Sucre, 27 de noviembre de 2017

Expediente: 130/2017-CA

Demandante: Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de

Impuestos Nacionales

Demandada: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Materia : Contencioso Adminsitrativo

Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: La excepción previa de cosa juzgada e incidente de nulidad de obrados de fs. 122 a 133, presentada por Daney David Valdivia Coria en representación legal de la entidad demanda; la respuesta de la contraparte de fs. 136 a 145; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que la parte excepcionante e incidentista refiere que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1571/2016, de 05 de diciembre, objeto de la demanda, se constituye en una decisión indiscutible e inmodificable debido a que adquirió la calidad de cosa juzgada, puesto que al haber sido notificada mediante cédula la entidad ahora demandante con la mencionada resolución en fecha 09 de diciembre de 2016, conforme se acredita por la diligencia cursante a fs. 189 de los antecedentes administrativos, la demanda debió haberse presentado como plazo máximo hasta el 09 de marzo de 2017, sin embargo fue presentada el 10 de marzo de 2017, es decir al día noventa y uno (91), lo que haría concluir que se encontraría fuera del término señalado por la Ley, de manera que, al no haber sido presentada la demanda dentro del término de Ley, hace precluir el derecho del Servicio de Impuestos Nacionales para impugnar mediante esta vía la resolución jerárquica ya anotada.

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Criterio

" ...revisados los antecedentes se advierte ciertamente que la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1571/2016, de 05 de diciembre, fue efectuada al Servicio de Impuestos Nacionales el día viernes 09 de diciembre de 2016 (Diligencia de fs. 52), iniciándose por lo tanto el cómputo del plazo para interponer la demanda Contenciosa Administrativa el 10 de diciembre de 2016, el que concluyó el día jueves 09 de marzo de 2017, término dentro del cual no se hizo uso del derecho de acción, provocando en tal sentido la caducidad del mismo por vencimiento del término, puesto que nada impedía que la demanda fuera presentada hasta la última hora hábil del día correspondiente, al ser un día hábil. En tal sentido, la presentación de la demanda por la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales en fecha viernes 10 de marzo de 2017, resulta extemporánea, al haber sido presentada en el día noventa y uno (91), como acertadamente refiere la parte excepcionante, de manera que no correspondía la admisión de la demanda interpuesta, situación que corresponde enmendar en el marco del incidente de nulidad propuesto por la parte excepcionante. Se deja establecido que, si bien la parte demandada formula excepción de cosa juzgada, que para el caso no resulta pertinente debido a que la resolución administrativa impugnada no constituye cosa juzgada, sino tan solo resolución administrativa sujeta a un posible control de legalidad ..."

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Adminsitrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Excepciones / Cosa juzgada
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2017AS/0370/2017Fuente oficial