Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 370
Sucre, 27 de julio de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 63/2018
Demandante: Berthy Suárez Escalante
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia: Reclamación de Compensación de Cotizaciones
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El recurso de casación de fs. 89 vta. a 93, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en su condición de apoderadas de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo y Representante Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 215 de 14 de septiembre de 2017, de fs. 86 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre reclamación de compensación de cotizaciones, seguido por Berthy Suárez Escalante contra el recurrente; contestación de fs. 100 y vta.; Auto que concede el recurso de fs. 102; Auto de Admisión de 21 de febrero de 2018 de fs. 111 y vta., antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Automático por Berthy Suárez Escalante, ante la imposibilidad de determinar el salario cotizable, por falta de documentación, el asegurado inicia el trámite por Procedimiento Manual; la Comisión nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, desestima la solicitud mediante Resolución 5813 de 1 de diciembre de 2015, de fs. 34, porque el asegurado no figura en los listados de los Estudios Matemáticos Actuariales Nacional e Individual, del Banco de la Nación Argentina, del periodo octubre de 1974 a octubre de 1982, en cumplimiento de la Resolución Administrativa (RA) 299.13 de 31 de julio de 2013, que aprueba el Manual de Certificación Compensación de Cotizaciones, Capítulo I, Numeral 2.8 Inciso a) y e), (fs. 34 de obrados).
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
El asegurado presenta recurso de reclamación contra la Resolución 5813, que desestima su solicitud de CC – Procedimiento Manual; la Comisión de Reclamación del SENASIR, resuelve mediante Resolución 499/16 de 29 de noviembre de 2016, confirma la Resolución reclamada, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
Auto de Vista
César Zanki Jiménez en representación legal del asegurado, formula recurso de apelación; la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 215 de 14 de septiembre de 2017, cursante a fs. 86 y vta., revoca la resolución dictada por la Comisión Reclamación, ordenando al SENASIR, calcular los aportes realizados en el Sistema de Reparto.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 89 a 93, con los argumentos siguientes:
1.- Existe normativa erróneamente interpretada, transgredida y mal aplicada; al art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 498 de 7 de septiembre de 2005, que textualmente dispone para la certificación de aportes al sector de la banca privada, se establece a través de los Estudios Matemáticos Actuariales y sus complementos, conforme la RA 774 de 20 de octubre de 1999 y RA 618 de 8 de noviembre de 2001, no procediendo la aplicación de los arts. 13 y 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 para los periodos que comprenden dichos estudios actuariales.
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