Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 370/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 227/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 206 a 207 vta., interpuesto por la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, contra el Auto de Vista Nº 17/2018 de 08 de febrero de 2018 de fs. 198 a 199 vta, correspondiente a la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales que sigue, Raúl Arias Barco, en contra de la Caja Petrolera de Salud, el Auto de 23 de abril de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 249/2018-A de 06 de junio de fs. 219 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 053/2016 de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 133 a 139 vta., declarando probada la demanda de fs. 31 a 32 vta., disponiendo que la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, proceda al pago de Bs. 18.098,43 por concepto de indemnización, duodécimos de aguinaldo, vacación, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, de fs. 153 a 159 vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 17/2018 de 08 de febrero de 2018, cursante de fs. 198 a 199 vta., confirma la sentencia apelada.
II. MOTIVOS DEL RECURO DE CASACION. –
El referido auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación de fs. 206 a 207 vta., de obrados, manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista sujeto de recurso extraordinario, al igual que el Juez A quo, no han tomado en cuenta ni valorado prueba fundamental, presentada oportunamente, por ello expresa lo siguiente:
El Auto de Vista Nº 17/2018 expresa que la sentencia se ajusta a lo dispuesto por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, no siendo evidente la incongruencia alegada, por el contrario dicho fallo es expreso, positivo resolviendo cada uno de los aspectos demandados. Así resuelve el auto de vista la apelación presentada, sin hacer un mayor análisis con relación al agravio expresado, no argumentando ni fundamentando los motivos por los que según su apreciación no se evidencia la incongruencia alegada.
Sin embargo, el art. 202 inc. b) del C.P.T., dice: “…La liquidación que contenga deberá referirse a todos y cada uno de los conceptos a que se refiera el auto de prueba, bajo responsabilidad”. En consecuencia, es pertinente remitirse al art. 149 del C.P.T., dice: “…fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse, resultantes de las expresas pretensiones del demandante y de los puntos específicos de la contestación”, y el art. 64 del C.P.T., que dice “… El juez de primera instancia podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trata de salario mínimo, salario básico vacaciones, declaraciones o condenas sustitutivas que según ley corresponden por las expresamente pedidas en la demanda, siempre que los hechos originen hayan sido discutidos en el proceso y se hallen debidamente probados”.
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