Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 370/2020-RA.
Fecha: 21 de septiembre de 2020
Expediente: LP-60-20-S.
Partes: Pascual Paco Callisaya y otros c/ Marcial Mamani Huanca y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1026 a 1029, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, impugnando el Auto de Vista N° 93/2020 de 17 de febrero de fs. 1017 a 1019, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal seguido por Pascual Paco Callisaya, Teófila Limachi de Paco, Celestino Huanca Flores, Francisca Jaira Muñeco, Agustín Torrez Chamaca, Lidia Tito Choque, Primitivo Chura Andrade, María Justina Tito Choque, Bernardo Huanca Flores, Elvira Coaquira Cutile, Gualberto Severo Copa Canaviri, Nicolasa Torrez de Copa, Gumercindo Huanca Flores, Angélica Coaquira de Huanca, Adrián Mayta Mamani, Isabel Andrea Flores de Mayta, Raúl Contreras Quispe, Teodocia Felipa Flores Cuellar, Petrona Quispe Huayhua, Basilia Quisbert Quispe y Raúl Quisbert Quispe, herederos de Inocencio Quisbert Pacheco (+) contra Marcial Mamani Huanca, Eleuterio Condori Quispe y Gregorio Poma de Condori; la contestación cursante de fs. 1032 a 1033; el Auto de concesión de 27 de julio de 2020 a fs. 1034; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de fs. 233 a 235 vta., subsanado de fs. 236 a 238 vta., Pascual Paco Callisaya, Teófila Limachi de Paco, Celestino Huanca Flores, Francisca Jaira Muñeco, Agustín Torrez Chamaca, Lidia Tito Choque, Primitivo Chura Andrade, María Justina Tito Choque, Bernardo Huanca Flores, Elvira Coaquira Cutile, Gualberto Severo Copa Canaviri, Nicolasa Torrez de Copa, Gumercindo Huanca Flores, Angélica Coaquira de Huanca, Adrián Mayta Mamani, Isabel Andrea Flores de Mayta, Raúl Contreras Quispe, Teodocia Felipa Flores Cuellar, Petrona Quispe Huayhua, Basilia Quisbert Quispe y Raúl Quisbert Quispe, herederos de Inocencio Quisbert Pacheco (+) iniciaron proceso de usucapión decenal contra Marcial Mamani Huanca, Eleuterio Condori Quispe y Gregorio Poma de Condori, asimismo se citó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien notificado contestó en forma negativa y opuso excepción previa por memorial cursante de fs. 377 a 378, la cual fue declarada improbada. Por otro lado, al no haber respondido a la demanda se declaró la rebeldía de Marcial Mamani Huanca, Eleuterio Condori Quispe y Gregoria Poma de Condori. Tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 78/2018 pronunciada el 28 de febrero por el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de La Paz, de fs. 962 a 971 vta., con la que se declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal en relación a los siguientes bienes inmuebles: Manzana “I” lote N° 8, manzana “J” lotes N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8,10 y 11.
2. Apelada la sentencia por el GAMLP a través de su representante legal Luis Antonio Revilla Herrero, representado convencionalmente por Gustavo Flores Azurduy de fs. 995 a 997 vta., la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 93/2020 de 17 de febrero, que cursa de fs. 1017 a 1019, CONFIRMANDO la Sentencia.
3. Notificado el GAMLP el 27 de febrero del 2020 presentó recurso de casación de fs. 1025 a 1029, el 11 de marzo del año en curso.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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