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TSJReiteradora

AS/0370/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por no demostrar el error de hecho y/o de derecho en la valoración de la prueba / Con documento auténtico

El recurrente señala que el juzgador no valoró la prueba, que evidencia que los demandantes tuvieron relaciones laborales vinculadas a obras determinadas, sujetas a un periodo de tiempo, es decir no existió una relación laboral continua y mucho menos de carácter indefinido, por cuanto no corresponde...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 370/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- LP. 453/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 461 a 464 vta., interpuesto por Roberto Torres Ponce de León, en representación legal de la Empresa Constructora Alto Ltda., impugnando el Auto de Vista Nº 70/2019 de 12 de julio, de fs. 440 a 449, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Marcelino Conde Suxo y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario fs. 467 a 472, el Auto Nº 285/2019 SSA.II de 20 de septiembre, de fs. 473 que concedió el recurso y Auto N° 462/2019–A de 20 de noviembre, de fs. 482 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 02/2018 de 12 de enero, de fs. 398 a 403, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 19 a 21, con las adhesiones de fs. 30 a 31 vta., 36 a 37 vta., subsanada a fs. 43 y vta., 45 y vta., PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago e IMPROBADA la excepción de prescripción, opuestas de fs. 89 a 92 vta., en consecuencia la parte demandada (Empresa Constructora Alto Ltda.), mediante su representante legal deberá cancelar a los actores los beneficios sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:

1.- MARCELINO CONDE SUXO

Tiempo de servicios: desde 12/06/2007 hasta 04/01/2010 – 2 años, 6 meses y 22 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.030,89

Indemnización Bs. 10.323,55

Desahucio Bs. 12.092,67

Vacación 7 días (2008-2009) Bs. 940,54

Dominicales 2008 Bs. 7.804,80

Dominicales 2009 Bs. 7.804,80

Horas extras dominicales 2008 Bs. 1.951,20

Horas extras dominicales 2009 Bs. 1.951,20

Horas extras 2008 Bs. 15.598,08

Horas extras 2009 Bs. 15.598,08

10 feriados 2008 Bs. 1.084,00

12 feriados 2009 Bs. 1.300,80

Prima 2009 Bs. 4.030,89

Subtotal Bs. 80.480,61

Menos lo cancelado según finiquitos Bs. 3.325,19

Menos lo cancelado según boletas Bs. 11.795,93

Total Bs. 65.359,49

Multa del 30% conforme DS 28699 Bs. 19.607,84

TOTAL A CANCELAR Bs. 84.967,84

Monto que será actualizado en ejecución de sentencia.

2.- CÁSTULO LISANDRO CORDERO TORREJÓN

Tiempo de servicios: desde 22/09/2005 hasta 04/01/2010 – 4 años, 3 meses y 12 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.282,71

Indemnización Bs. 22.627,60

Desahucio Bs. 15.848,13

Vacación 28 días (2008-2009) Bs. 4. 930,52

Dominicales 2008 Bs. 25.357,00

Dominicales 2009 Bs. 25.357,00

Horas extras dominicales 2008 Bs. 2.600,64

Horas extras dominicales 2009 Bs. 2.600,64

Horas extras 2008 Bs. 20.812,79

Horas extras 2009 Bs. 20.812,79

10 feriados 2008 Bs. 722,60

12 feriados 2009 Bs. 867,12

Prima 2009 Bs. 5.518,21

Subtotal Bs.147.819,54

Menos lo cancelado según finiquitos Bs. 4.482,05

Menos lo cancelado según boletas Bs. 20.436,98

Total Bs.122.900,51

Multa del 30% conforme DS 28699 Bs. 36.870,15

TOTAL A CANCELAR Bs. 159.770,66

Monto que será actualizado en ejecución de sentencia.

3.- EDGAR VARGAS LIMACHI

Tiempo de servicios: desde 16/10/2005 hasta 04/01/2010 – 4 años, 2 meses y 18 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.542,57

Indemnización Bs. 19.154,49

Desahucio Bs. 13.627,71

Vacación 22 días (2008-2009) Bs. 3.331,21

Dominicales 2008 Bs. 8.870,40

Dominicales 2009 Bs. 8.870,40

Horas extras dominicales 2008 Bs. 2.217,60

Horas extras dominicales 2009 Bs. 2.217,60

Horas extras 2008 Bs. 17.740,80

Horas extras 2009 Bs. 17.740,80

10 feriados 2008 Bs. 1.232,00

12 feriados 2009 Bs. 1.478,40

Prima 2009 Bs. 4.542,57

Subtotal Bs. 101.023,98

Menos lo cancelado según finiquitos Bs. 4.781,40

Menos lo cancelado según boletas Bs. 35.897,01

Total Bs. 60.345,57

Multa del 30% conforme DS 28699 Bs. 18.103,67

TOTAL A CANCELAR Bs. 78.449,24

Monto que será actualizado en ejecución de sentencia.

4.- JHONNY PLAZA MACHICADO

Tiempo de servicios: desde 01/10/2005 hasta 31/10/2009 – 4 años, 1 mes

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.726,28

Indemnización Bs. 15.215,64

Desahucio Bs. 11.178,84

Vacación 5 días (2008-2009) Bs. 621,04

Dominicales 2008 Bs. 7.156,80

Dominicales 2009 Bs. 7.156,80

Horas extras dominicales 2008 Bs. 1.788,48

Horas extras dominicales 2009 Bs. 1.788,48

Horas extras 2008 Bs. 14.307,84

Horas extras 2009 Bs. 14.307,84

10 feriados 2008 Bs. 994,00

12 feriados 2009 Bs. 1.192,80

Prima 2009 Bs. 3.726,28

Subtotal Bs. 79.434,84

Menos lo cancelado según finiquitos Bs. 1.674,96

Menos lo cancelado según boletas Bs. 8.289,50

Total Bs. 69.470,38

Multa del 30% conforme DS 28699 Bs. 20.841,11

TOTAL A CANCELAR Bs. 90.311,49

Monto que será actualizado en ejecución de sentencia.

5.- JULIO QUICAÑA

Tiempo de servicios: desde 04/01/2008 hasta 04/01/2010 – 2 años

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.944,94

Indemnización Bs. 11.889,88

Desahucio Bs. 17.834,82

Vacación 26 días (2008-2009) Bs. 5.152,28

Dominicales 2008 Bs. 11.995,20

Dominicales 2009 Bs. 11.995,20

Horas extras dominicales 2008 Bs. 2.298,08

Horas extras dominicales 2009 Bs. 2.298,08

Horas extras 2008 Bs. 23.984,64

Horas extras 2009 Bs. 23.984,64

10 feriados 2008 Bs. 1.666,00

12 feriados 2009 Bs. 1.999,20

Prima 2009 Bs. 5.944,94

Subtotal Bs. 121.042,96

Menos lo cancelado según finiquitos Bs. 3.274,45

Menos lo cancelado según boletas Bs. 12.523,45

Total Bs. 105.245,06

Multa del 30% conforme DS 28699 Bs. 31.573,51

TOTAL A CANCELAR Bs. 136.818,57

Monto que será actualizado en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por Roberto Torres Ponce de León, en representación legal de la Empresa Constructora “Alto Ltda.”, a fs. 413 a 417, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 70/2019 de 12 de julio, de fs. 440 a 449 REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 02/2018 de 12 de enero, debiendo cancelarse a los actores las sumas establecidas en la siguiente liquidación:

1.- MARCELINO CONDE SUXO

Tiempo de servicios: desde 12/06/2007 hasta 04/01/2010 – 2 años, 6 meses y 22 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.030,89

Indemnización Bs. 10.233,55

Desahucio Bs. 12.092,67

Vacación 7 días (2008-2009) Bs. 940,54

Dominicales 2008 Bs. 3.252,00

Mostrando 131 de 262 parrafos.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 271.I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0370/2020Fuente oficial