Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 370/2021-RA
Fecha: 03 de mayo de 2021
Expediente: LP-73-21-S.
Partes: Justina Arpazi de Mamani c/ el Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz representado por Roxana Minaya Tarqui.
Proceso: Mejor derecho y acción negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 903 a 909, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Roxana Minaya Tarqui, contra el Auto de Vista Nº 529/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 898 a 901, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho y acción negatoria seguido por Justina Arpazi de Mamani contra la institución recurrente; el Auto de concesión de 12 de abril de 2021, cursante a fs. 913; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Justina Arpazi de Mamani, mediante memorial cursante de fs. 84 a 89, subsanado de fs. 95 a 96 vta., 113, 490, 504, 552 a 553 y 566 a 567 vta., demandó mejor derecho y acción negatoria contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Luis Antonio Revilla Herrero, que una vez citado se apersonó por memorial de fs. 594 a 598, contestó negativamente y reconvino por acción negatoria más pago de daños y perjuicios desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial N° 26 de la ciudad de La Paz dictó Sentencia Nº 388/2019 de 07de junio, cursante de fs. 870 a 874, que declaró PROBADA en parte la demanda, en relación a la acción negatoria e IMPROBADA respecto al mejor derecho, asimismo, se declaró IMPROBADA la acción reconvencional de acción negatoria más daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Roxana Minaya Tarqui, mediante escrito de fs. 879 a 883, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 529/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 898 a 901, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Roxana Minaya Tarqui, mediante memorial de fs. 903 a 909, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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