Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 370/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Oruro 73/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Yeiko Cristopher Tomas Aguilar
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 70 a 71, Yeiko Cristopher Tomas Aguilar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 004/2021 de 8 de enero, de fs. 61 a 65, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 67/2018 de 29 de noviembre (fs. 23 a 31), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Yeiko Cristopher Tomas Aguilar, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio y el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1 por día, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y fue absuelto del delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Yeiko Cristopher Tomas Aguilar interpuso recurso de apelación restringida (fs. 37 a 39), resuelto por Auto de Vista 004/2021 de 8 de enero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 20 de abril de 2021 (fs. 69), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumple con el principio de tipicidad; es decir, que no adecúa la conducta del sujeto al tipo penal; toda vez que de la relación fáctica de los hechos se tiene que fue encontrado en la vía pública con actitud sospechosa, motivo por el cual funcionarios policiales de la FELCN lo aprendieron y en la revisión de sus pertenencias (requisa personal), encontraron un envoltorio de papel color blanco en cuyo interior había pequeña cantidad de marihuana para consumo propio, por lo que no se encontró a otra persona para el suministro de la sustancia controlada; a continuación cita y transcribe los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2016.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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