Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 370
Sucre, 23 de junio de 2021
Expediente : 208/2021-S
Demandante : Alberto Duran Yale.
Demandado : Santos Yale LLaveta.
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 a 205 vta., interpuesto por el demandado Santos Yale LLaveta contra el Auto de Vista 116/2020 de 14 de diciembre de fs. 190 a 194 vta., emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Alberto Duran Yale, contra el recurrente, la contestación de fs. 209 a 210 vta., el Auto de 12 agosto de 2020 que concedió el recurso a fs. 207, el Auto de 12 de abril de 2021 que admitió el recurso, a fs. 217 y vta., los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de Santa Cruz de la Sierra, por medio de la Sentencia 29 de 27 de agosto de 2019, declaró Probada la demanda interpuesta, con relación al primer periodo por retiro voluntario y sobre el segundo por despido, ordenando que el demandado, cancele a favor del actor la suma de Bs83 216,30.-, conforme el siguiente detalle:
1er periodo
Indemnización: Bs9 283,33.-
Aguinaldo de Navidad: Bs18 000.-
Reintegro por incremento salarial: Bs7 380.-
Bono de antigüedad: Bs2 340.-
Multa del 30%: Bs11 100,99.-
Total: Bs48 104,32.-
2do periodo
Desahucio: Bs9 000.-
Indemnización: Bs3 166,66.-
Aguinaldo de Navidad: Bs6 000.-
Reintegro incremento salarial: Bs3 060.-
Multa del 30%: Bs8 102,76.-
Total: Bs35 111,98.-
Auto de Vista
Deducido recurso de apelación por el demandado, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante 116/2020 de 14 de diciembre de fs. 190 a 194 vta., CONFIRMÓ la Sentencia 29 de 27 de agosto de 2019; con costas al recurrente.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION. -
Habiendo tomado conocimiento de la Resolución de apelación, el demandado Santos Yale Llaveta, interpuso recurso de casación, en base a los siguientes fundamentos:
1.- Alego que se vulneró su derecho a la defensa, por cuanto los Vocales suscribientes del Auto de Vista cuestionado en su punto III, manifiestan que los hechos probados en Sentencia no se basaron estrictamente en las literales de descargo; sino, en el conjunto de pruebas producidas al interior del proceso.
Por ejemplo, con relación al tiempo de servicios, las autoridades de apelación se basan en afirmaciones de la demanda y contestación; aspecto que no es cierto, porque en su contestación fue claro en manifestar que el demandante, miente en el tiempo de servicios, aspecto que se puede verificar en las pruebas presentadas por su parte y que cursan de fs. 22 a 34 (boletas de pago), donde se aclara los meses que trabajó el actor y la remuneración que percibió, que se encuentran refrendadas con la firma del demandante, boletas que este menciona como fraguadas; empero, no refiere nada acerca de su firma que es auténtica.
Asimismo, las testificales de fs. 94 y 98 vta., reflejan que el actor trabajó como ayudante de soldador, por dicho concepto percibía Bs1 500.- como remuneración y no así Bs3 000.-; sin embargo, el Juez de la causa sin prueba fehaciente, determinó este último monto como sueldo promedio indemnizable; pese a que de fs. 16 a 18 vta., 22 a 34, 94, 97 y 98, se refleja el real monto percibido por el demandante (Bs1 800.-); aspecto que las autoridades de apelación no tomaron en cuenta y no hicieron un análisis a profundidad.
Sobre las desvinculaciones que alega el actor, en el primer caso la Juez de mérito, determinó que renunció o realizó un abandono de funciones, entretanto con relación al segundo periodo, la autoridad erróneamente refirió que este hubiese sido despedido; no observando que, con relación a dicho lapso laboral, desapareció una máquina de su taller, aspecto que fue interrogado al demandante y produjo su inasistencia al trabajo desde ese momento, para luego interponer la acción en su contra.
2.- La Resolución impugnada, en sus puntos II, III y V, refiere que la decisión se asumió en aplicación de los principios de la legislación laboral, respecto de la inversión de la carga de la prueba en favor del trabajador; aspecto que, a criterio de las autoridades de apelación se incumplió; sin embargo, demostró con prueba documental (fs. 3, 22 a 34, 94, 97 y 98), el real sueldo percibido, así como el tiempo de funciones de actor y que no se tomó en cuenta por el Tribunal de apelación; en virtud a que, las boletas ofrecidas como medio probatorio pertenecen a la empresa Metalúrgica SER y no de la empresa AGRIPAC, sin tomar en cuenta que dicha entidad no fue demandada y solo fue mencionada por el demandante, porque su empresa hubiese realizado un trabajo para ella, aspecto que lesionó su derecho a la defensa.
3.- De la misma manera, la Resolución impugnada en punto III.III., indicó que la Sentencia se pronunció en atención a la sana lógica y los principios de la Ley, la conducta procesal observada por los partes; en el presente caso, al parecer la sana lógica no se aplicó en ningún momento, porque para calcular el incremento salarial, solo consignó lo solicitado por el demandante.
4.- Indicó que nunca negó la relación laboral en dos ocasiones (6 meses y 9 días -gestión 2014- y 6 meses en el año 2015) que sostuvo con el demandante; empero, no en el tiempo que pretende el actor, siendo que, en el segundo periodo laboral, éste no adquirió los derechos que reclamó, pretendiendo lucrar con su persona.
En el escrito de fs. 174 a 178, el abogado patrocinante del actor, mencionó que tuviese una actitud “temeraria”, al haber inventado un proceso, en el que no pudo sostener la imputación formal, por ser mentiras; aspecto que menciona con el objetivo de demostrar el comportamiento del demandante y su abogado; puesto que, el mismo profesional quien le asesora en ambos procesos (laboral y penal), adjuntó fotocopia de la causa penal seguida en contra del demandante, donde se demuestra que el aludido profesional, manifestó con el objetivo de dilatar dicha causa, que no tiene contacto con el actor desde hace mucho tiempo; aspecto falaz, porque el mencionado profesional sigue actuando al interior del proceso laboral.
Aclaró que, en ningún momento, se desvinculó al actor a causa del hurto; sino que, al haberle hecho el reclamo sobre la maquinaria desaparecida en su taller, el prenombrado abandonó su fuente laboral; habiendo iniciado la acción penal en contra del demandante, después de recuperar el artefacto de quien hubiese comprado el mismo del ahora demandante.
Mostrando 41 de 82 parrafos.