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TSJ

AS/0370/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 370/2024

Sucre, 18 de junio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 249/2024

Demandante : Jesús Maldonado Soliz y otros

Demandado : Gerencia Regional Cochabamba Aduana ..Nacional

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo que corre de fs. 974 a 989 vta., interpuesto por Elena Villegas Ríos vda. de Maldonado y otros, contra el Auto de Vista N° 16/2023 de 27 de noviembre de 2023, cursante de fs. 942 a 947 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por los recurrentes contra la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional; sin respuesta de contrario, el Auto de 19 de marzo de 2024 de fs. 993, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 249/2024-A de 15 de abril, que consta a fs. 999 y vta., que admitió el recurso; y, los antecedentes del proceso.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por los recurrentes, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 18/2020 de 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 880 a 892 vta., por la cual resolvió: declarar PROBADA la excepción perentoria de vencimiento de plazos e IMPROBADA la demanda incoada por Jesús Maldonado Soliz, declarando firme y subsistente y exigible la Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBCI-0930/2013 de 11 de noviembre de 2013.

Auto de Vista

En mérito al Recurso de Apelación deducido por los recurrentes, de fs. 898 a 909, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista N° 16/2023 de 27 de noviembre de 2023, cursante de fs. 942 a 947 vta., resolvió CONFIRMAR la Sentencia N° 18/2020 de 28 de septiembre de 2020, saliente de fs. 880 a 892; declarando firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº AN-GRCGR.CBBCI 0930/2013 de 11 de noviembre de 2013.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 974 a 989 vta., manifestando en síntesis:

Que, el Auto de Vista impugnado aplica de manera incorrecta el art. 174 de la Ley 1340 en cuanto al cómputo de los 15 días para la interposición del proceso contencioso tributario, generando una violación a la Ley 2492.

Agrega que las SSCC 009/04 y 076/2004, restituyen la competencia de los jueces administrativos, coactivo fiscal y tributario para el conocimiento de procesos y procedimiento contenciosos tributarios, dejando vigente solo fases procesales de los indicados procesos.

Continua y refiere que el cómputo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria establece claramente que debe computarse en días hábiles conforme lo dispone el art. 90 del CPC, y la jurisprudencia citada, que el tribunal de apelación ha dispuesto que el computo del plazo de 15 días, debe regirse en el art. 174 de la Ley 1340 al caso concreto, aplicación incorrecta violando el art. 90 del CPC.

Finalmente señala que se ha cometido violación al principio de legalidad en materia tributaria y a la reserva legal que prevé la Constitución Política del Estado.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 16/2023 de 27 de noviembre disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Nº 18/2020 de 28 de septiembre, para que sin espera de turno se emita nueva sentencia que resuelva la demanda interpuesta, o en su defecto case el Auto de Vista Nª 16/2023 de 27 de noviembre, disponiendo dejar sin efecto la misma, ordenando se pronuncie respecto a todos los agravios expuestos en nuestra apelación con relación a la errónea aplicación del art. 96 de la Ley 2492 y el art. 84 del mismo cuerpo legal.

En cuanto a la forma declare la Nulidad de obrados, hasta el vicio mas antiguo, o se determine que el Juez de Instancia sin espera de turno emita nueva sentencia y resuelva los agravios de fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Maldonado Soliz y otros
Demandado
Gerencia Regional Cochabamba Aduana Nacional
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2024AS/0370/2024Fuente oficial