Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 371 Sucre 31 de julio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Luz Ali Mayta y otro c/ Mauricio Alejandro Montaño
Maceda y otro, homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 144-145 interpuesto por Mauricio Alejandro Montaño Maceda, impugnando el Auto de Vista de 1 de abril de 2003, cursante a fs. 136-137 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Luz Ali Mayta, contra el recurrente y Pablo Jesús Rivera Mollinedo, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho, y que además observe los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer apelación restringida. Por su parte el art. 417 del Código de Procedimiento Penal exige que en recurso de casación debe puntualizarse en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado en un caso similar.
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