Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 371 Sucre, 20 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Alejandro Cuiza Huanca
Transporte de sustancias controladas
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 156 a 157 interpuesto por Alejandro Cuiza Huanca impugnando el Auto de Vista Nº 163/05 de fecha 24 de junio de 2005 cursante de fojas 147 a 149 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Alejandro Cuiza Huanca manifiesta que el Auto de Vista recurrido, al haber confirmado la sentencia por la cual se lo condena por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, desconoce la tentativa como grado de participación criminal que contradice al Auto Supremo Nº 232/2003 en el que se calificó la tentativa en el delito de transporte de sustancias controladas y que al haber sido interceptado por la fuerza pública se impidió la consumación del iter críminis, a más de que no se consideró en el fallo recurrido su pobreza económica y arrepentimiento. Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia "case y emita resolución calificando el delito como transporte en grado de tentativa..."(sic).
Mostrando 9 de 17 parrafos.