Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 371-A Sucre 19 de septiembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Juana Basilia Mamani Quispe.
Asesinato.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 141 a 143 interpuesto por Juana Basilia Mamani Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 10 de 13 de febrero de 2006 de fojas 127 a 129, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 1), 3) y 5) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando y describiendo las características relevantes de hechos similares y estableciendo la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Juana Basilia Mamani Quispe impugna el Auto de Vista Nº 10/2006 indicando:
1) que no fue notificada personalmente con la acusación y el auto de radicatoria, conculcándose su derecho a la defensa. Al respecto el Tribunal de Apelación indica que el Tribunal de Sentencia mediante auto de fojas 67, resolvió los puntos denunciados, no mereciendo dicha decisión recurso de apelación restringida, sin embargo la recurrente, considera que dicha acción es defecto absoluto;
2) que la sentencia se basó en elementos no incorporados al juicio, ni fue valorada correctamente la prueba, aspecto que no fue advertido por el Tribunal de Alzada;
Mostrando 10 de 20 parrafos.