Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 371 Sucre 29 de agosto de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Alfredo Nina Llanos
transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alfredo Nina Llanos de fojas 380 a 381 vuelta, impugnando del Auto de Vista de 10 de abril de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 371 a 372, dentro del proceso penal que por el delito de transporte de sustancias controladas sigue el Ministerio Público contra el recurrente, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para que el Tribunal de casación declare la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Asimismo, este Tribunal abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: que el recurrente en su memorial de fojas 380 a 381 vuelta, denuncia que a pesar de haber señalado las normas que considera violadas el Tribunal ad quem no las consideró, refiriendo que "...las supuestas vulneraciones ya fueron objeto de observación al haberse planteado por intermedio de un incidente, resolución que mereció recurso de apelación incidental, por lo que no puede ingresarse a revisar nuevamente lo objetado en su oportunidad... sic."; sin embargo de ello, el recurrente indica que siendo evidente que se planteó una excepción durante la etapa de juicio y que si bien la resolución le fue desfavorable, impugnó la misma mediante el recurso de apelación incidental pero que el mismo jamás habría sido tramitado hasta la fecha, no existiendo resolución alguna que absuelva su impugnación y sus reclamos; acusa, que con dicho argumento se le estaría negando el derecho a la defensa y al recurso efectivo, lo que constituiría un defecto absoluto.
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