Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 371 Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES : Enrique Alave Villca c/ Remigio Calani Villca.
Apropiación indebida y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 5 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 83 a 85 vuelta, interpuesto por Remigio Calani Villca, contra el Auto de Vista Nº 06/2007 de fecha 1 de febrero de 2007 de fojas 69 a 71, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido por Enrique Alave Villca contra el recurrente, por el delito de apropiación indebida, abuso de confianza y agravación en caso de víctimas múltiples, tipificados y sancionados por los Arts. 345, 346 y 346 bis del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 de octubre de 2006, el Juez de Sentencia 1º de la Capital del Distrito Judicial de Potosí, pronunció sentencia declarando a Remigio Calani Villca, autor de haber cometido los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, imponiéndole la pena de privación de libertad de un año, fs. 40 a 44. Contra la nombrada decisión judicial, el imputado planteó recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, a través del Auto de Vista Nº 06/2007 de 1 de febrero de 2007, fs. 69 a 71.
CONSIDERANDO: Que, en el caso en particular, excepcionalmente la competencia del Tribunal de Casación quedó abierta para verificar las denuncias de violación, flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables hecho presentes por el recurrente, siendo ellos: (i) que la sentencia contiene errónea aplicación de la ley sustantiva penal en sus Arts. 345 y 346; (ii) inobservancia y errónea aplicación de la Ley Adjetiva Penal, Arts. 6, 12, 13, 124, 171, 172, 173 y 359, al haberse judicializado pruebas de cargo incorporados al juicio oral sin haberse ofrecido en la acusación particular, que fueron valoradas desconociendo el principio indubio pro reo; (iii) en merito al precitado principio el Tribunal de Apelación debía absolver de culpa y pena al acusado, o en su caso anular obrados, habida cuesta que no consta prueba que evidencie que la bolsa de plástico entregado al acusado contenía dinero, siendo la sentencia así como el Auto de Vista pronunciados en inobservancia de los principios de amplia defensa, seguridad jurídica, debido proceso, inocencia e in dubio pro reo.
Con respecto a los precedentes contradictorios ofrecidos, como se señaló a tiempo de admitir el recurso, su conveniencia y tramitación no aplica al presente caso.
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