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TSJ

AS/0371/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 371 Sucre, 29 de noviembre de 2007

Expediente: La Paz 121/03

Partes: Ana Angélica Pérez Chuca c/ Tomás Mamani Layme

Uso de instrumento falsificado.

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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público de 25 de junio de 2005 (fojas 410 a 411) emitido en sentido de que se declare de oficio que no corresponde proceder a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso respecto a la causa seguida contra Tomás Mamani Layme a querella de Ana Angélica Pérez Chuca con imputación por comisión del delito de uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que el requerimiento de referencia fue expuesto en relación a un recurso de casación que, interpuesto por el imputado contra un Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 10 de junio de 2003 (fojas 404).

Que aunque en dicho requerimiento se manifestó que hubo actos dilatorios por parte del imputado tanto en la fase del Sumario como en la del Plenario, que por sus características hicieron aplicable la improcedencia de acción penal por transcurso del tiempo previsto para resolución según lo determinado por la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, cabe señalar que tal opinión, expresada hace dos años atrás, no puede ya ser tenida en la actualidad como base para una decisión debido a que el respectivo recurso de casación se encuentra en Despacho desde hace más de cuatro años, razón por la cual la no conclusión del proceso en ese lapso no es atribuible al imputado cuya causa, iniciada en la fase de Sumario el 18 de agosto de 1998 (fojas 46), tiene a la fecha una duración de más de nueve años.

Que debido a esa circunstancia corresponde aplicar la previsión expuesta en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y aplicando lo establecido en el numeral 10) del artículo 27 y en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido contra Tomás Mamani Layme por Ana Angélica Pérez Chuca con imputación por comisión del delito de uso de instrumento falsificado tipificado por el artículo 203 del Código Penal, debiendo en consecuencia archivarse obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Ana Angélica Pérez Chuca
Demandado
Tomás Mamani Layme
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2007AS/0371/2007Fuente oficial