Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 371
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Oscar Alejandro Vaca Montero c/ Taller de Mecánica "Pedraza".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 53-54, interpuesto por Carlos Zacarías Pedraza López, contra el auto de vista de Nº 316 de 1 de agosto de 2006 (fs. 49-50), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Oscar Alejandro Vaca Montero, contra el Taller de Mecánica "Pedraza" de propiedad del recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 48 de 3 de mayo de 2005 (fs. 33-35), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, sin costas, ordenando que el Taller de Mecánica "Pedraza" de propiedad del demandado, pague a favor del actor la suma de Bs. 13.849,92.-, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 316 de 1 de agosto de 2006 (fs. 49-50), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo una breve relación de la sentencia dictada por el juez de primera instancia, expresa que al dictarse el auto de vista recurrido no se ha valorado la prueba aportada incurriendo en aplicación errónea de lo dispuesto por los arts. 397, 398, 399 y 401 del Cód. Pdto. Civ. y arts. 1286, 1287, 1289 y 1330 del Cód Civ, solicitando se case el auto de vista recurrido, asegurando sus derechos legales.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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