Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 371 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: LA Paz
PARTES:Asunta Miriam Teran de Zelaya c/ Isabel Chuquimia de Solís y Arminda Guadalupe Nina Vda. de Chuquimia
Calumnia, Difamación e Injuria (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fojas 210 a 211 vuelta, interpuesto por Asunta Miriam Teran de Zelaya impugnando el Auto de Vista Numero 220/2007 de 23 de octubre de 2007 cursante a fojas 200 a 202, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Isabel Chuquimia de Solís y Arminda Guadalupe Nina Vda. de Chuquimia por la comisión de los delitos de calumnia, difamación e injuria previsto y sancionado por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal los antecedentes del proceso y.
CONSIDERANDO: Que, el 18 de octubre de 2005, el juez 5to de Sentencia de la ciudad de La Paz, falló declarando a las imputadas Arminda Guadalupe Vda. de Chuquimia e Isabel Chuquimia de Solís absueltas por los delitos acusados, fojas 104 a 109.
Contra esta resolución, la demandante interpuso recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista N° 220/2007, de 23 de octubre de 2007, fojas 200 a 202, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fojas, 210 a 211 vuelta, a instancia de la demandante.
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