Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 371 Sucre, 22 de abril de 2009
Expediente: La Paz 165/03
Partes: Ministerio Público c/ Juan Callisaya Coaquira, Javier Nina Zambrana y otros
Delito: Fabricación de sustancias Controladas y otros
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos el año 2003, en 26 de febrero por el Ministerio Público (fojas 839 a 844), en 17 de marzo por Juan Callisaya Coaquira (fojas 846 a 848) y en 10 de abril (fojas 850 a 853 vuelta) por Javier Nina Zambrana, impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de febrero del mismo año por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz (fojas 836 a 837 vuelta) en el proceso penal seguido contra los recurrentes y contra Josefina Choque Uscuricona, Susana Coillo Cachi, Octavio Quispe Nina, Samuel Apaza Cruz, Hernán Sandro Apaza Cruz y Mario Edgar Apaza López con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en que el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz que conoció el caso de referencia con las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, dictó sentencia el 18 de junio de 2002 (fojas 602 a 605), mediante la cual condenó a Juan Callisaya Coaquira a la pena de diez años de presidio por los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; condenó a Javier Nina Zambrana a la pena de seis años y seis meses de presidio por complicidad en la fabricación de sustancias controladas; no impuso sanción alguna a Josefina Choque Uscuricona por estar casada con Juan Callisaya Coaquira ni a Susana Coillo Cachi por estar casada con Javier Nina Zambrana, e impuso a los demás imputados la pena de dos años de presidio por el comportamiento denominado de "pisa-coca".
Que debido al hecho de haber sido confirmada dicha sentencia por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fueron presentados impugnando esa decisión los recursos mencionados en el rubro, con los distintos argumentos que corresponden al siguiente detalle:
1.- El Ministerio Público sostuvo: a) Que con referencia al caso de Javier Nina Zambrana, condenado por complicidad, se hizo una errónea calificación de los hechos, pues por las pruebas aportadas quedó claro que tales hechos corresponden a los tipos penales de tráfico ilícito de sustancias controladas más asociación delictuosa y confabulación; b) Que respecto a la actuación de Samuel Apaza Cruz, Hernán Sandro Apaza Cruz y Mario Edgar Apaza López, a quienes se impuso una pena mínima por haber calificado su comportamiento como trabajo de "pisa-coca", expresó que también acerca de ellos debía haberse apreciado tal conducta como propia de los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas más asociación delictuosa y confabulación; c) Que con relación a la causa iniciada contra Josefina Choque Uscuricona, a quien no se impuso pena alguna por estar casada con Juan Callisaya Coaquira, correspondía haber calificado su actitud como encubrimiento.
2.- El imputado Juan Callisaya Coaquira manifestó que durante la sustanciación de la causa no se probó que él cometió el delito de tráfico de sustancias controladas ni, mucho menos, el de asociación delictuosa y confabulación. Al respecto señaló que él no se encontraba entre las seis personas que, según afirmó el representante del Ministerio Público, fueron sorprendidas en plena elaboración de cocaína, sino que fue detenido fuera del lugar de los hechos.
3.- El imputado Javier Nina Zambrana expresó que fue condenado por complicidad por ser propietario del inmueble que alquiló a Juan Callisaya Coaquira, sin prueba alguna que demuestre que tuvo conocimiento del hecho haberse instalado en dicho inmueble una fábrica de cocaína.
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