Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-154/2007
AUTO SUPREMO Nº 371 Contencioso Tributario Sucre, 13 de agosto de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Cruz Mendoza Cota c/ Dirección de Recaudaciones de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 160-161, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz (G.M.L.P.), representado legalmente por el Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones RONALD HERNAN CORTEZ CASTILLO, contra el A.V. Nº 95/2005 S.S.A. I de fecha 2/4/2007, cursante a fs. 157 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa I de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por el accionante CRUZ MENDOZA COTA, el Dictamen de fs. 323-324, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Cuarta Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, dictó la Sentencia Nº 7/2005 de fecha 19/2/2005 años, cursante de fs. 130-135, declarando PROBADA la demanda, en consecuencia, nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 829/2003 de fecha 22/9/2003.
Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Dirección de Recaudaciones del G.M.L.P., cursante de fs. 140-142, se emite el A.V. Nº 95/07 de fecha 2/4/2007, cursante a fs. 157 y vlta., mediante el cual el Tribunal de Alzada CONFIRMA en su integridad la sentencia apelada, en acuerdo al Informe Técnico S.S.A. Nº 12/2007 de fecha 22/1/2007, elaborado por el Auditor Financiero de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fs. 154-155.
Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 13/9/2005, cursante de fs. 160-161, formulado por el Gobierno Municipal de La Paz (G.M.L.P.), representada legalmente por el Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones RONALD HERNAN CORTEZ CASTILLO, mediante el cual "Interpone Recurso de Casación", que concluye solicitando a este Tribunal se pronuncie CASANDO la sentencia, así como el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare IMPROBADA la demanda contencioso tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 829/2003.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester enunciar lo siguiente:
Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258º inc. 2) del Cód. Proc. Civil, por cuanto no cita norma legal alguna violada o aplicada falsa o erróneamente y como consecuencia de ello, menos aún especifica cómo es que el Tribunal recurrido incurrió en infracción legal y tampoco qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
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