Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 371
Sucre, 4 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo fiscal
PARTES: Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTB) c/ Roberto Julio Taboada Bejarano y otro.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 279-283, interpuesto por Arturo Cruz Arancibia, Gerente General de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTB), contra el Auto de Vista Nº 260/06 de 22 de noviembre (fs. 273 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la entidad que representa el recurrente contra Roberto Julio Taboada Bejarano y Mirko Norman Mercado Michel, el Dictamen Fiscal de fs. 296-297, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 82/2005 de 23 de marzo de 2004 (fs. 247-249), declarando improbada la demanda coactiva fiscal de fs. 2-5, subsanada a fs. 185, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 061/2004 y levantó las medidas precautorias dispuestas contra los coactivados.
En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante cursante a fs. 251-253, por Auto de Vista Nº 260/06 de 22 de noviembre (fs. 273 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 279-283 vta., interpuesto por el representante legal de la entidad coactivante, en el que fundamentó que se incurrió en interpretación errónea de los arts. 16, 17, 102, 104, 105, 109, 110, 112, 113, 132 y 155 de la R.S. Nº 216145 de 3 de agosto de 1995, 31 y 43 de la Ley Nº 1178, 20 y 51 del D.S. Nº 23318-A, 1286 del cód. Civ. y 427 del Cód. Pdto. Civ., porque según consta en los Informes de Auditoria Preliminar Nº EX/EP10/M01-R1 y Complementario Nº EX/EP10/M01-C1, aprobados por el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-072/2003, se determinó que se realizaron adquisiciones de bienes sin evidencia de recepción y entrega, específicamente un "Set Escenográfico", porque se elaboraron comunicaciones internas sin los requisitos legales, no se cumplieron con los términos exigidos para la adjudicación, las cotizaciones contienen datos generales y heterogéneos, no existen las actas de recepción ni de entrega, el Contrato de Servicios Nº 166/99 no cumple con los requisitos legales, no existe -reitera- el acta de recepción y entrega en el plazo estipulado en el contrato, circunstancias, que evidencian que no se consideraron los referidos informes de auditoria que constituyen prueba preconstituida y que en la audiencia de inspección si bien estuvieron las dos partes, pero la persona que informó y exhibió los presuntos accesorios del "Set Escenográfico", no era la autorizada para ello, en esa audiencia no asistieron peritos o técnicos para determinar si ese Set era el adquirido mediante el aludido contrato, siendo el acta totalmente insuficiente, explicando varios aspectos de la mencionada actuación judicial.
También fundamentó que se consideraron documentos impertinentes y erróneamente interpretados para confirmar la sentencia, como es la Comunicación Interna Nº 075/99 de 30 de septiembre de 1999, porque no puede equipararse a un acta de entrega.
Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que este tribunal dicte auto supremo, casando en todas sus partes el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos lo fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, en esa tarea, se tiene lo siguiente:
1.- El sustento del presente proceso coactivo fiscal, es que los Informes de Auditoria Preliminar Nº EX/EP10/M01-R1 y Complementario Nº EX/EP10/M01-C1, aprobados por el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-072/2003, establecieron que los coactivados Roberto Julio Taboada Bejarano y Mirko Norman Mercado Michel, incurrieron en disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, previsto en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema del Control Fiscal (L.S.C.F.), porque si bien en el periodo de descargos, antes de emitirse el informe de auditoria complementario, los coactivados, no lograron demostrar la entrega física de un Set Escenográfico, adquirido para el Programa "Telenoticioso" de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana.
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