Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0371/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 371/2012 Fecha: Sucre, 24 de octubre de 2012

Expediente: 219/08

Distrito: Cochabamba

Demandante: Mario Choque Rojas

Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa.

Recurso: Recurso de Revisión

________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs. 34 a 39 vta., interpuesto por Mario Choque Rojas, como emergencia del fenecido juicio penal seguido a querella de Germán Loayza Grágeda, José Claudio Alcocer y Fernando Villarroel Martinez contra el recurrente por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que, Mario Choque Rojas, demanda la revisión de la sentencia, argumentando que fue condenado injustamente dentro del caso de autos, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos por los arts. 198, 199, 103 y 335 del Código Penal, sosteniendo como fundamento del Recurso que no ha cometido delito alguno, ya que ha demostrado ser propietario de 4 hectáreas y quien habría alterado la documentación fue el tramitador a quien le entrego los títulos de propiedad para que sean saneados ante las oficinas del INRA.

Que ha presentado la escritura pública 158 de 1º de febrero de 1997 que acredita fehacientemente que es propietario de 4 hectáreas de terreno y no de 14.0033.75 Has., en la Provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, elementos que han sido demostrado durante la sustanciación del juicio, por lo que considera que la sentencia dictada en su contra es injusta y no se han valorado las pruebas de descargo, por lo que considera que al existir contradicciones con la resolución del Tribunal de Alzada y habiendo adquirido la calidad de ejecutoria, solicita se revise el Auto de Vista de 27 de mayo de 2004 y se mantenga la pena impuesta por sentencia de 27 de junio de 2003.-

CONSIDERANDO: Que conforme lo ha establecido el Tribunal Supremo, el llamado Recurso de Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada en esencia constituye una nueva causa por medio de la cual se pretende la revisión de una sentencia condenatoria ya valorada durante el proceso, cuyo resultado se pretende sea revisado y procede en los casos taxativamente señalados en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal.

Para Cabanellas, Recurso de Revisión es: "el de carácter extraordinario que se da contra las sentencias definitivas o firmes dictadas sobre hechos falsos. Se trata de calmar la opinión popular exaltada en exceso con casos novelescos de errores judiciales, en verdad tan frecuentes...a favor de los reos; y en todo caso para afirmar la justicia, luego del autoreconocimiento de su falibilidad por los juzgadores, que no hace sino elevarlos" En realidad con el Recurso de Revisión se destruye la llamada santidad de la cosa juzgada, (que la ley proclama verdad, mientras no se prueba lo contrario con este recurso), ya que el mismo se da contra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada pues de no ser definitiva, de caber algún otro recurso, ése ha de utilizarse primero.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2012AS/0371/2012Fuente oficial