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TSJ

AS/0371/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 371

Sucre, 25/09/2012

Expediente: 133/2012-A

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 35-36, interpuesto por Aguelino W. Fernández Ayma, contra el Auto de Vista AV-SSA-067/2012 de 20 de junio de 2012 (fs. 30-32), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, contra el Servicio de Impuestos Nacionales - Regional Oruro, el Auto que concedió el recurso de fs. 37, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, dictó el Auto de 7 de febrero de 2012 (fs. 13), por el que rechazó la demanda interpuesta a fs. 8-9 vta., al no haber cumplido lo dispuesto por la providencia de fs. 11 de obrados, dentro del plazo improrrogable de seis días previsto en el artículo 229 del Código Tributario (Ley Nº 1340).

Interpuesto el recurso de apelación (fs. 19-20), mediante Auto de Vista AV-SSA-067/2012 de 20 de junio de 2012 (fs. 30-32), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro confirmó el Auto de fecha 7 de febrero de 2012 a fs. 13, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la empresa demandante (fs. 35-36), reclamando interpretación errónea del artículo 299 de la Ley Nº 1340, ya que si bien dicho articulado establece un plazo de 6 días para la subsanación de los defectos en el fondo y en la forma de la demanda, no es menos cierto que en el Código Tributario derogado, no existe norma alguna que impida al contribuyente solicitar una prórroga, mucho menos no admitir documentación inherente al caso, ya que la misma tiene asidero legal en el principio del derecho administrativo in dubio pro actione, señalando para ello parte de la Sentencia Constitucional 0642/2003-R de 8 de mayo.

Así también indicó que se incurrió en una errónea aplicación del artículo 115. I y 117 de la Constitución Política del Estado, mismas que por la supremacía de la ley, tiene aplicación preferente.

Finalmente solicita que el Tribunal de instancia case el auto impugnado, determinando la revocatoria del presente Auto de Vista y consecuentemente revoque el Auto de fecha 7 de febrero de 2012. (sic)

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que el recurrente en parte de su recurso no establece con precisión la norma reclamada de ser vulnerada. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana, en resguardo de las garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado y las normativa que hace a la materia, con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución del presente proceso, resolviendo de la siguiente manera:

En relación a la interpretación errónea del artículo 299 de la Ley Nº 1340 en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista recurrido, de la revisión de dicha Resolución, no se observa que el Tribunal ad quem haya emitido pronunciamiento alguno en referencia a dicho articulado, sin embargo por el contenido del recurso de casación se infiere que el recurrente se estaría refiriendo al artículo 229 del Código Tributario (Ley Nº 1340), debiendo el profesional patrocinante ser más cuidadoso en la cita de la normativa en sus actuaciones, ya que dicho error se observa de forma reiterada en el recurso que atañe(fs. 35 a 36).

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / DemandaDerecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Demanda
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2012AS/0371/2012Fuente oficial