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TSJ

AS/0371/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 371/2012

EXPEDIENTE: S.684/2008

PARTES: Javier Ricardo Rejas Daza c/ Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 205 a 210 y vuelta, interpuesto por Javier Ricardo Rejas Daza, contra el Auto de Vista No. 102/08 SSA-III de 24 de abril de 2008 de fojas 201 y vuelta, pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, correspondiente al proceso social por reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), el memorial de respuesta que cursa a fojas 215 a 216 y vuelta, los antecedentes y las disposiciones legales en vigencia, y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social por reliquidación y cobro de beneficios sociales, laJueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia No. 22/2007 de 30 de abril del 2007 (fojas 155 a 159), dicho fallo declara PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 23 a 26 y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago interpuesta por la parte demandada a fojas 39 a 40, disponiendo que la Institución demandada proceda a la devolución y/o pago a favor del actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:

POR CONCEPTO DE REFRIGERIO Bs. 116,67.-

POR CONCEPTO DE ESTUFA Bs. 382.----

TOTAL Bs.- 498,67

Que, contra el referido fallo el actor interpone recurso de apelación y tramitada que fue la misma, el Tribunal de Alzada, en fecha 24 de abril de 2008 emite el Auto de Vista No. 102/08 SSA-III (fojas 201 y vuelta), el mismo que CONFIRMA la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido Auto de Vista, el actor interpone recurso de casación en el fondo y en la forma a fojas 205 a 210 y vuelta, cuyos argumentos se esgrimen de la siguiente manera:

Manifiesta el recurrente que las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo No. 16896 de 25 de julio de 1979, fueron vulneradas y no acatadas menos aplicadas en el caso de autos, ya que el Juez de instancia y de apelación respectivamente, han vulnerado y realizado falsa valoración e interpretación de las normas jurídicas contenidas en el Código Procesal del Trabajo, a este efecto cita y transcribe los siguientes artículos: 9, 59, 66, 69, 70, 150, 160 y 182.

Afirma también que se transgredieron las previsiones contempladas en la Ley General del Trabajo y menciona los siguientes artículos: 41, 55, 120. Concluye, la primera parte de su recurso explicando a este Tribunal de Casación, que el Juez Ad quem no aplicó correctamente las leyes y disposiciones procedimentales, menos las disposiciones del ordenamiento jurídico sustantivo, manifestando que fueron violadas en su integridad.

Asimismo, el actor hace una relación de la Sentencia, señalando que la Resolución No. 22/2007, no cumple con el artículo 202 del Decreto Ley Nº 16896, por cuanto la misma no recae sobre los bienes litigados, estos antecedentes y actuados cursan en obrados con las pruebas aportadas por las partes, mismos que la Juez A quo, no tomó en cuenta para nada, a decir del recurrente, al momento de emitir el fallo, pues el monto demandado difiere abismalmente de la liquidación dispuesta en el referida Sentencia.

Que, al haber sido declarada probada en parte la demanda principal, en la cantidad y monto que la señora Juez se imagina y considera que debe pagarse, en virtud de los descuentos ilegales realizados al trabajador, por los conceptos de servicios de refrigerio y una estufa. Afirma en síntesis, que la sentencia es un fallo que constituye una burla a la Justicia y a los derechos sociales demandados. Que intencionalmente no se cumple el inciso a) del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo.

Respecto al sueldo promedio indemnizable, aduce que, se han aplicado normas creadas e inventadas por la Jueza de instancia, que la Sentencia es imaginada por la Jueza.

En lo referente a la prueba pertinente y bastante, no se valoró la misma, porque su persona era un mero trabajador y jamás fue personal de alta confianza del gobierno, se ha incumplido el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo.

De igual forma manifiesta, vulneración del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, referente a la jornada efectiva de trabajo por día de 8 horas, asimismo del artículo 182 del Código Procesal del Trabajo, respecto al cómputo de las horas extraordinarias conforme al artículo 41 del Decreto Reglamentario.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Ricardo Rejas Daza
Demandado
Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2012AS/0371/2012Fuente oficial