Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 371
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: LP-45-08-S
Proceso: Acción Negatoria y otros
Partes: Elizabeth Pacheco de Bozo c/ Jhonny Lucio Morales Gonzáles
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Elizabeth Pacheco de Bozo representada por Emilio Jesús Dávalos Viscarra de fojas 186 a 187 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº S-485/2007 de 22 de diciembre, de fojas 181 a 183 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción negatoria y otros, seguido por la recurrente contra Jhonny Lucio Morales Gonzáles, la respuesta de fojas 191 a 192, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 422/2006 de 5 de septiembre, cursante de fojas 132 a 135, por el que se dispuso improbada la demanda de fojas 11 a 12 y 14, e improbada la demanda reconvencional de fojas 21 a 23 de obrados, sin costas por ser juicio doble, a la cual las partes demandante y demandada, interpusieron recurso de apelación mediante memorial de fojas 140 a 142 vlta. y fojas 147 a 148, respectivamente.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista Nº S-485/2007 de 22 de diciembre, cursante de fojas 181 a 183 vlta., confirmó la sentencia apelada, así como la Resolución Nº 181/2005 de 20 de mayo, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: que, en el recurso de casación y/o nulidad de fojas 186 a 187 vlta., presentado por Elizabeth Pacheco de Bozo representada por Emilio Jesús Dávalos Viscarra, ésta citando los artículos 253 numerales 1), 2), 3) y 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, acusa que:
Los Jueces de 1ra. y 2da. instancia, hicieron una mala interpretación y mala aplicación del artículo 1455 del Código Civil con respecto al parágrafo II, ya que dicha norma establece que el propietario puede pedir que cesen las perturbaciones y molestias además del pago de daños y perjuicios, pretensión que solicitó en su demanda y presentó pruebas que no fueron valoradas, violando su derecho constitucional al no encontrar tutela jurídica de las autoridades, abriendo con estas resoluciones mala jurisprudencia, y al no encontrar justicia en los órganos competentes provocan que las personas se hagan justicia con mano propia, ya que su persona no puede seguir aguantando todas las perturbaciones y molestias ocasionadas por el demandado, además negándole el derecho a que pueda consolidar la división y partición del bien inmueble y que además siga en posesión ilegal en parte de su propiedad sin contar con derecho alguno.
Hace mención a la mala valoración e interpretación del artículo 1538 del Código Civil y la Ley de 1 de noviembre de 1887 de Inscripción de Derechos Reales y su Reglamento, ya que por la mala aplicación, están desconociendo el legitimo derecho propietario de la demandante, el cual es oponible a terceras personas, como al demandado, quien dice tener derechos sucesorios expectaticios.
Indica que hubo mala valoración legal de la confesión provocada de fojas 93, a la cual fue emplazado el demandado, donde confesó que está en posesión ilegal de los ambientes, además que transita de forma ilegal por la propiedad de la demandante, por mal asesoramiento de su abogado, prueba que tampoco fue valorada conforme al artículo 1321 del Código Civil.
Refiere que al no aplicar correctamente los artículos y derechos Constitucionales descritos líneas arriba, se violaron los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que las normas procesales al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual el auto de vista recurrido debería disponer la revocatoria de la sentencia apelada y disponer la cesación de las perturbaciones y molestias ocasionadas por el demandado, además del pago de daños y perjuicios.
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