Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 371/2013
Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 72/09
Partes: Ministerio Público C/ Maurito Anzaldo
Pardo, Nemecia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 con
relación al Inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS:
El Recurso de Casación cursante de Fs. 425 y Vlta., interpuesto por los procesados Maurito Anzaldo Pardo, Nemecia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy, impugnando la Resolución Jurisdiccional contenida en Auto de Vista Nº 17 de marzo de 2009 de Fs. 418 y Vlta., dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008), los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I:
Que, el Tribunal de Sentencia No. 2 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 13 de octubre de 2008 cursante de Fs. 379 a 385 Vlta, falla declarando al procesado Maurito Anzaldo Pardo, AUTOR de la comisión del delito de de Tráfico de Sustancia Controladas tipificado en el Art. 48 con relación al Inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008, CONDENANDOLO a una pena privativa de libertas de 15 años de presidio a cumplir en el Penal del Abra de la ciudad de Cochabamba más la reparación del daño civil y una multa de 250 días a razón de un boliviano por día más costas a favor del Estado.
Con respecto a Nemecia Ponce Godoy se la declara AUTORA de la comisión del delito de de Tráfico de Sustancia Controladas tipificado en el Art. 48 con relación al Inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008, CONDENANDOLA a una pena privativa de libertas de 12 años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián de Mujeres de la ciudad de Cochabamba más la reparación del daño civil y una multa de 200 días a razón de un boliviano por día más costas a favor del Estado.
Asimismo a la procesada Lucrecia Ponce Godoy se la declara AUTORA de la comisión del delito de de Tráfico de Sustancia Controladas tipificado en el Art. 48 con relación al Inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008, CONDENANDOLA una pena privativa de libertas de 12 años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián de Mujeres de la ciudad de Cochabamba más la reparación del daño civil y una multa de 200 días a razón de un boliviano por día más costas a favor del Estado. Por otro lado se dispuso la confiscación a favor del Estado del vehiculo marca Toyota color azul con placa de control 1795-BFC, Chasis N. EE-104 0016175, motor No. 5E0585702 asimismo se confisca la suma de 700 bolivianos y 100 dólares a favor del Estado
Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por los procesados Maurito Anzaldo Pardo, Nemecia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy tal como consta de Fs. 399 a 400, alegando como motivo de su Recurso los siguientes hechos:
I) Indican que en el juicio oral se hubiera vulnerado sus fundamentales a la defensa y al debido proceso que se encuentran previstos en el Art. 16 – II) de la C. P. E. que determina “El derecho a la defensa de la persona en juicio es inviolable”….”Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente…”, disposiciones concordantes con el Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos”.
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