Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 371
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente : 207/2014-S
Parte demandante : Alejandro Aquino Araujo
Parte demandada : Alfredo Willy Opi Condori
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 59 a 61 interpuesto por Alfredo Willy Opi Condori contra el Auto de Vista Nº 52 de 8 de julio de 2014 cursante de fs. 51 a 52, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso social seguido por Alejandro Aquino Araujo contra el ahora recurrente; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 63 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña Adolescente de Cobija, emitió la Sentencia Nº 30 014 de 14 de abril (fs. 30 a 32), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 7, con costas. Ordenando al demandado, pagar a favor del demandante y dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, la suma de Bs.11.758.-, por los conceptos de desahucio, indemnización, subsidio de frontera, aguinaldo y multa prevista por el Decreto Supremo (D.S.) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs. 35 a 36 vta), mediante Auto de Vista Nº 52 de 8 de julio de 2014 (fs. 51 a 52), la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 30/014 de 14 de abril cursante de fs. 30 a 32. Con costas.
II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que el demandado presente recurso de casación en la forma y en el fondo, de cuyo contenido se extrae como fundamental para cada forma de recurso, lo siguiente:
En la Forma:
Invocando la causal de nulidad prevista en el art. 254. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), denunció que los fallos de instancia violaron el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), así como interpretaron erróneamente el art. 3.h) del mismo cuerpo procesal, puesto que a título de inversión de la prueba no se acumuló al expediente la prueba documental de descargo y por consiguiente tampoco fue considerada en ambos fallos, pese a que fue presentada mediante escrito cursante de fs. 10 a 11 y ratificada mediante memorial de fs. 19, consistente en: informe de la inspectoría del trabajo, contrato de trabajo y tres cuadernos (dos grandes de control de asistencia, y un pequeño de la constancia de pago de remuneraciones), por lo cual, también acusó infracción a los arts. 202. a) del CPT y 192.2 del CPC. Señaló que todos estos hechos se demuestran por la nota oficio J.T.S.S.N.N.A. N° 167/14 de 18 de julio, por el que el A quo remite al Tribunal de Alzada toda la documental de descargo referida, y que el Ad quem no la considero bajo el argumento que la documentación habría sido remitida después de la radicatoria, sorteo y resolución de la causa.
En el fondo:
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