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TSJ

AS/0371/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 371

Sucre, 08 de octubre de 2014

Expediente : 207/2014-S

Parte demandante : Alejandro Aquino Araujo

Parte demandada : Alfredo Willy Opi Condori

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 59 a 61 interpuesto por Alfredo Willy Opi Condori contra el Auto de Vista Nº 52 de 8 de julio de 2014 cursante de fs. 51 a 52, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso social seguido por Alejandro Aquino Araujo contra el ahora recurrente; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 63 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña Adolescente de Cobija, emitió la Sentencia Nº 30 014 de 14 de abril (fs. 30 a 32), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 7, con costas. Ordenando al demandado, pagar a favor del demandante y dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, la suma de Bs.11.758.-, por los conceptos de desahucio, indemnización, subsidio de frontera, aguinaldo y multa prevista por el Decreto Supremo (D.S.) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs. 35 a 36 vta), mediante Auto de Vista Nº 52 de 8 de julio de 2014 (fs. 51 a 52), la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 30/014 de 14 de abril cursante de fs. 30 a 32. Con costas.

II. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó que el demandado presente recurso de casación en la forma y en el fondo, de cuyo contenido se extrae como fundamental para cada forma de recurso, lo siguiente:

En la Forma:

Invocando la causal de nulidad prevista en el art. 254. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), denunció que los fallos de instancia violaron el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), así como interpretaron erróneamente el art. 3.h) del mismo cuerpo procesal, puesto que a título de inversión de la prueba no se acumuló al expediente la prueba documental de descargo y por consiguiente tampoco fue considerada en ambos fallos, pese a que fue presentada mediante escrito cursante de fs. 10 a 11 y ratificada mediante memorial de fs. 19, consistente en: informe de la inspectoría del trabajo, contrato de trabajo y tres cuadernos (dos grandes de control de asistencia, y un pequeño de la constancia de pago de remuneraciones), por lo cual, también acusó infracción a los arts. 202. a) del CPT y 192.2 del CPC. Señaló que todos estos hechos se demuestran por la nota oficio J.T.S.S.N.N.A. N° 167/14 de 18 de julio, por el que el A quo remite al Tribunal de Alzada toda la documental de descargo referida, y que el Ad quem no la considero bajo el argumento que la documentación habría sido remitida después de la radicatoria, sorteo y resolución de la causa.

En el fondo:

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Criterio

(...) se advierte que al no haberse procedido a la valoración de la prueba de descargo presentada por la parte demandada y cursante a fs. 54 (en sobre manila), tanto por el Juez de primera instancia como por el Tribunal de apelación, es evidente que se vulneró el derecho a la defensa, el derecho a la seguridad jurídica, y el derecho al debido proceso en sus elementos a la fundamentación y motivación, ya que dicha prueba correspondía ser valorada en juicio a efectos de establecer el fáctico y con ello su decisión sobre los distintos conceptos reclamados en el proceso.

Datos del proceso

Demandante
ndante : Alejandro Aquino Araujo
Demandado
andada : Alfredo Willy Opi Condori
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2014AS/0371/2014Fuente oficial