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TSJ

AS/0371/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 371/2014.

Sucre, 30 de diciembre de 2014.

Expediente: SSA.II-PTS.383/2014.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 195 a 196, interpuesto por Ramiro Manuel Vargas Surriable contra del Auto de Vista Nº 68/2014 de 24 de julio de 2014, cursante de fs. 189 a 191, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Comercializadora de Minerales representado por Carlos Orlando Vargas Aramayo, el auto que concedió el recurso de fs. 199 vta., los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 320/2013 el 17 de octubre de 2013 de fs. 126 a 128, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que se cancele a favor del actor la suma de Bs.9.182,06.- (nueve mil ciento ochenta y dos bolivianos 06/100 bolivianos), por concepto de indemnización monto que debe cancelarse dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia e improbada la demanda respecto al pago del desahucio, sueldos devengados, vacación y aguinaldo, por los motivos que expone en dicha resolución; sin costas.

En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs. 136 a 137, reiterado a fs. 140 a 141 y 179 a 180, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 68/2014 de 24 de julio de 2014, cursante de fs. 189 a 191, confirmó totalmente la Sentencia Nº 320/2013 de 17 de octubre, disponiendo el pago en ejecución de sentencia de la multa del 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor en base a las UFV`s, con costas.

El referido auto de vista motivó el recurso de nulidad de fs. 195 a 196, interpuesto por Ramiro Manuel Vargas Surriable, en base a los siguientes argumentos que se sintetizan a continuación:

Que, el juez a quo y el tribunal ad quem vulneraron el art. 48 de la Constitución Política del Estado y el art. 150 del Código Procesal del Trabajo, porque al existir el acta de la Jefatura Departamental del Trabajo y el acta de confesión provocada, las normas laborales debieron ser aplicadas de acuerdo al principio de protección a los trabajadores, que en el caso presente se vulneraron.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0371/2014Fuente oficial