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TSJ

AS/0371/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 371/2015-RRC

Sucre, 12 de junio de 2015

Expediente : La Paz 15/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Alicia Merlo Gonzales y otros

Delitos : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2014, cursante de fs. 183 a 186 vta., Alicia Merlo Gonzáles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2014 de 6 de octubre (fs. 177 a 179 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge, Olga, Hilda, Sonia, todos de apellido Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque, Ángel Morales Gonzales y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 298 y 293, todos del Código Penal (CP) respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación pública (fs. 8 a 12) y una vez desarrollado y concluido el juicio oral, se dictó la Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo (fs. 133 a 138), emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien declaró a la imputada Alicia Merlo Gonzales autora y culpable del delito de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias previsto en el art. 298 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses de reclusión, más el pago de multa de cien días a razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos) por día y costas en favor del Estado calificables en ejecución de Sentencia; asimismo, la absolvió por los delitos de Amenazas y Robo Agravado, previstos por los arts. 293 y 332 inc. 2) de la referida norma penal, dictando finalmente, Sentencia absolutoria a favor de los imputados Jorge, Olga e Hilda Sonia todos de apellido Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque y Ángel Morales Gonzales, de los delitos indilgados, por ser insuficiente la prueba aportada.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales (fs. 145 a 146 vta.) formuló recurso de apelación, siendo resuelto por Auto de Vista 83/2014 de 6 de octubre, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada, lo que motivó la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación (fs. 183 a 186 vta.) y del Auto Supremo 128/2015-RA de 27 de febrero (fs. 193 a 196) dictado en el caso de autos, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El motivo admitido para el análisis de fondo vía flexibilización, refiere que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta la disposición del art. 298 del CP, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la ley; consiguientemente, no reparó el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, en el que incidió el Tribunal de Sentencia; puesto que no consideró que la supuesta víctima Jhonatan Quisbert Ticona nunca ingresó en posesión real y corpórea del bien inmueble que aduce ser suyo, hecho ratificado por la acusación fiscal; toda vez que para la concurrencia del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, haciendo referencia al autor Fernando Villamor que no existe delito si hay permiso del titular de quien protege el domicilio o la morada; en consecuencia, señala que su persona no cometió el delito por el cual fue condenada, toda vez, que no era ajena al domicilio ya que vivió en ella junto a sus hermanos Jorge, Olga e Hilda Sonia Merlo Gonzales y su padre Felipe Merlo Mamani, diecinueve años, con la certeza de que su padre era el titular del derecho propietario y no el cuidador, estando actualmente como poseedores, siendo el único propósito sacarlos del bien inmueble, señalando al efecto, el Tribunal de alzada que tal aspecto no tiene relevancia para la configuración de los elementos constitutivos del tipo penal, criterio que consideran, una mala interpretación del delito de Allanamiento.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita: “…declarar admisible el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al Art. 419 del CPP…” (sic).

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 128/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs. 193 a 196, este Tribunal admitió el recurso formulado por la acusada para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia en contra de la imputada Alicia Merlo Gonzales, declarándola autora del delito de Allanamiento del domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, sancionándola con la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, multa de cien días a razón de cincuenta bolivianos por día, mas costas a favor del Estado, que serán calificadas en ejecución de sentencia y absuelta de los delitos de Robo Agravado y Amenazas previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 293 del CP, asimismo se declaró absueltos a los acusados Jorge, Olga e Hilda Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque y Ángel Morales Gonzales de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Amenazas previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 298 y 293 del CP, en base a la siguiente argumentación:

Que de las pruebas producidas de cargo y descargo, el Tribunal a quo, refiere que según la certificación de la denuncia de 10 de julio de 2011, de extravío o robo de la Policía Boliviana-División Propiedades, la recurrente Alicia Merlo Gonzales, cometió el delito de allanamiento cuando la víctima no se encontraba en el domicilio, ingresando al cuarto del dueño rompiendo candados; y el denunciante Felipe Merlo Mamani, hizo constar que al ingresar a la habitación sin autorización allanó la misma puesto que le fue encomendado su cuidado por el dueño Jhonatan Romyl Quisbert Ticona, prueba que argumenta el Tribunal de Juicio, fue corroborada por el folio real que describe el derecho propietario del bien inmueble, memorial de 11 de octubre de 2011 de desistimiento a favor de Felipe Merlo Mamani y Acuerdo Transaccional de 3 de octubre de 2011 y el formulario de información rápida de Derechos Reales de 30 de agosto de 2012 que denotan que Jhonatan Romyl Quisbert Ticona es propietario del inmueble ubicado en la urbanización Huayna Potosí Tercera Sección, Lote 5 Manzana L6, sobre la calle Córdova.

Más adelante, se hizo mención a las declaraciones de descargo prestadas por Alicia, Jorge, Hilda y Olga Merlo Gonzales, Ángel Morales Gonzales y Vicenta Choquehuanca Choque, concluyendo que no se ha probado que los seis acusados hayan cometido el delito de Robo agravado.

Posteriormente realiza una interpretación gramatical del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, advirtiendo que el Ministerio Público cumplió con la carga probatoria al demostrar que la acusada Alicia Merlo Gonzales el 10 de julio de 2011 a hrs. 11:00 a.m. aproximadamente ingresó al domicilio donde tenía su habitación el cuidador Felipe Merlo Mamani a quien Jhonatan Romyl Quisbert Ticona encomendó su cuidado, sin ninguna autorización y rompiendo candados, concluyendo que jurídicamente que el comportamiento de la imputada Alicia Merlo Gonzales, se configura la acción de: arbitrariamente entrar al domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro está prohibido por el Código Penal; consiguientemente, considera que el actuar de la imputada se adecua a los elementos constitutivos del tipo penal de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias. Asimismo, en cuanto al dolo -indica- que la imputada tenia plena capacidad; es decir, tenía conocimiento de que entrar arbitrariamente en un domicilio ajeno sin autorización del dueño o su cuidador, está prohibido por ley y que al realizar el hecho ilícito voluntariamente ha infringido la ley, por lo que es autora del delito acusado; empero, el Ministerio Publico no probó que los cinco coacusados hayan cometido el delito de Allanamiento del domicilio.

Posteriormente en la Sentencia se cita el delito de Amenazas tipificado en el art. 293 del CP, efectuando su interpretación gramatical que implica una sola acción siendo su elemento constitutivo la acción de alarmar o amedrentar a una persona, el elemento subjetivo del dolo en la acción y la autoría en el hecho ilícito, concluyendo que no se ha probado que los seis acusados hayan cometido el delito de amenazas.

Finalmente advierte que la conducta acusada a la imputada es típicamente antijurídica que se subsume a los elementos constitutivos del tipo penal del Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias siendo culpable por su actuar al haber vulnerado la inviolabilidad del domicilio que es un bien jurídicamente protegido por el Estado, correspondiendo la aplicación de la sanción penal que manda la ley.

II.2. De la apelación restringida de la acusada Alicia Merlo Gonzales.

La acusada interpuso recurso de apelación restringida, manifestando sucintamente: i) Haciendo cita del art. 370 inc. 6) del CPP, señala que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, refiriendo en síntesis que en la acusación del Ministerio Público indico que por referencias del denunciante por motivos familiares no pudo vivir en la casa y ahora muestra como su propiedad; sin embargo en el delito de allanamiento protege la morada no la propiedad, por lo que los imputados no cometieron el delito por cuanto el denunciado no tenía su domicilio allí, inmueble que habitan los ahora denunciados desde su infancia; ii) Asimismo, en el punto “XI FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO” (sic) de la sentencia, manifiesta que se fundamenta en su declaración de que antes vivía en el bien inmueble y no se valora su declaración donde se manifiesta que siempre vivió en la casa de sus papas y que el 10 de julio de 2011 se encontraba lavando ropa dentro de la casa; en consecuencia, la condenada y acusada siempre vivió en la casa y sólo salió de ahí por causa del presente proceso; iii) En el acápite “X VALORACIÓN INTELECTIVA DE LA PRUEBA APORTADAS” (sic), advierte que la prueba MP.D7 es una fotocopia simple de la certificación de la Policía Boliviana donde se denuncia el extravío o robo, que es corroborada por la fotocopia legalizada de un folio real donde se registra el nombre del denunciante; sin embargo, no demuestra que tenga su domicilio o vive en el inmueble, por lo que afirma que el Ministerio Público no demostró la existencia del allanamiento o que el denunciante tuviera algunos bienes en el mismo bien inmueble, tampoco presento como prueba la declaración testifical del denunciante o del testigo o cuidador que es el padre de los acusados; por consiguiente, arguye que se supra valora las pruebas presentadas, más aun cuando a los demás coacusados fueron absueltos al no haberse demostrado la existencia del hecho denunciado.

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Criterio

"...por cuanto no debe confundirse domicilio con el derecho de propiedad del inmueble, ya que puede ocurrir que el propietario ingrese a un departamento o habitación de su inmueble, que es poseído u ocupado por el inquilino o anticresista, sin el consentimiento de éste, igualmente comete delito de allanamiento, en la medida que el tipo penal protege los derechos subjetivos a la intimidad, privacidad, libertad e inviolabilidad del domicilio, del que habita y no el derecho de propiedad del propietario, conforme se tiene expuesto en epígrafe III.I de la presente Resolución..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alicia Merlo Gonzales y otros
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la libertad / Contra la inviolabilidad de domicilio / Allanamiento de DomicilioDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2015AS/0371/2015-RRCFuente oficial