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TSJ

AS/0371/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 371/2016.

Sucre, 30 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.24/2016.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 163 a 165 vta., interpuesto por el Club Social Petrolero Polanco, representado por Noe Rivera Gallardo contra el Auto de Vista Nº 126/2015 de 6 de mayo, cursante de fs. 159 a 160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Miguel Ángel Ramírez Tapia contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 168, el auto que concedió el recurso de fs. 171; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 45/2014 de 30 de julio, cursante de fs. 121a 124 vta., que declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a11, con costas, ordenó al Club Social Petrolero Polanco, representado por José Luis Velásquez Suazo pague al actor, la suma de Bs. 28.641,60 (Veintiocho Mil Setecientos Cuarenta y Uno 60/100 Bolivianos), por concepto de Desahucio y multa del 30%e improbada por los demás derechos demandados que fueron liquidados y depositados ante el Ministerio de Trabajo en el plazo previsto por ley. Al Memorial de complementación y enmienda de fs. 135 a 136, por auto de fs. 137, se rechazó el mismo.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación contra la sentencia por el Club Social Petrolero Polanco, representado por Noe Rivera Gallardo, por memorial de fs. 142 a 144 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 126/2015 de 6 de mayo, cursante de fs. 159 a 160, confirmó la sentencia apelada, con costas.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

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Criterio

“…si bien se procedió al pago dentro del plazo previsto por ley, empero no se canceló correctamente, por lo que corresponde la sanción de la multa del 30% sobre la liquidación de desahucio, en cumplimiento a la norma descrita precedentemente, conforme acertadamente determinaron los de grado en base a los datos del proceso…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelaciónDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0371/2016Fuente oficial