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TSJReiteradora

AS/0371/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago

Señala el recurrente que el Auto de Vista realiza una errónea interpretación del art. 271 del Código Procesal Civil, por cuanto responsabiliza al SENASIR por no haber compulsado la documentación presentada por la apelante, consistente en el Certificado de Defunción y que no se acomoda a lo estableci...

Proceso
Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 371

Sucre, 27 de julio de 2018

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 72/2018

Demandante: María Barrancos Cruz, Walter Pacheco

Zambrana (+)

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia: Renta de Viudedad

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El recurso de casación en el fondo de fs. 140 vta. a 142, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 239/17 de 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 136 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el escrito de contestación de fs. 146 a 147, el Auto que concede el recurso de fs. 146 vta., el Auto Supremo de admisión de 27 de febrero agosto de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.-

El 21 de enero de 2015, María Barrancos Cruz, en su condición de viuda al fallecimiento de Walter Pacheco Zambrana suscitado el 2 de enero de 2015, solicita la calificación de Renta de Viudedad, mediante oficio cursante a fs. 7; la misma es efectivizada por la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR mediante Resolución 3804 de 11 de noviembre de 2006, que otorga la Renta Única de Viudedad, equivalente al 80% de la renta que le correspondía al causante, en el monto de Bs2.379,60.- (dos mil, trescientos setenta y nueve 60/100 bolivianos), incluido incrementos de ley, pagaderos desde el mes de noviembre de 2016 (fs. 99 de obrados).

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.-

María Barrancos Cruz presenta el recurso de reclamación cursante de fs. 106 a 107, contra la Resolución 3804 de 11 de noviembre de 2006; y, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Comisión de Reclamación 052/17 de 19 de enero de 2017, de fs. 110 a 116, confirma la Resolución reclamada.

Auto de Vista.-

Libertad Lita Pacheco Barrancos, en representación de María Barracos Cruz, presenta el recurso de apelación de fs. 120 y vta., contra la Resolución Comisión de Reclamación 052/17; y, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 239/17 de 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 135 a 136, anula la Resolución Comisión de Reclamación 052/17, por considerar que corresponde al SENASIR pronunciar nueva Resolución, disponiendo el pago retroactivo al mes siguiente del fallecimiento del titular Walter Pacheco Zambrana, es decir, que la renta de viudedad deba pagarse desde “febrero de 2015” (sic).

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, presenta el recurso de casación en el fondo de fs. 140 vta. a 142, conforme los argumentos siguientes:

El Auto de Vista realiza una errónea interpretación del art. 271 del Código Procesal Civil (CPC), por cuanto responsabiliza al SENASIR por no haber compulsado la documentación presentada por la apelante, consistente en el Certificado de Defunción y que no se acomoda a lo establecido por los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y que el objetivo es aplicar la continuidad de los medios de subsistencia prevista en el art. 16 del Decreto Ley (DL) 14643 de 3 de junio de 1977, sin considerar que no es responsabilidad del SENASIR que el titular de la renta se encuentre registrado en su cédula de identidad (CI) como “Pacheco Angel Walter”, mientras que sus certificados de matrimonio y defunción figura como “Pacheco Zambrana Walter”, situación que creó confusión al momento de verificar la identidad correcta y que correspondía a la interesada subsanar.

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente, quien gozará de este beneficio a partir del mes siguiente de la presentación de su solicitud.

Datos del proceso

Demandante
María Barrancos Cruz, Walter Pacheco
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Renta de Viudedad
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 52 del Código de Seguridad Social Artículo 34 del Manual de Prestaciones

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