Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 371/2020-RRC
Sucre, 28 de julio 2019
Expediente : Oruro 8/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Acusada : Isabel Figueredo Herrera
Delito : Estafa
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2020 de fs. 158 a 159 vta., Isabel Figueredo Herrera, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50/2019 de 16 de diciembre de fs. 146 a 150 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Reynaldo Inca Quispe, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
a) Por Sentencia 18/2016 de 22 de junio (fs. 73 a 80), el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Isabel Figueredo Herrera, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y dos meses de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada promovió recurso de apelación restringida (fs. 86 a 89 vta.), resuelto por el Auto de Vista 50/2019 de 16 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.2 Motivo del recurso
La Sala, en conocimiento de la acción de referencia pronunció, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo 158/2020-RA de 6 de febrero, por medio del cual, flexibilizando requisitos procesales abrió su competencia de forma extraordinaria a efecto de verificar la denuncia de vulneración al derecho al debido proceso, emergente de una supuesta omisión de parte del Tribunal de apelación, en torno al control sobre el reclamo de falta de valoración probatoria, incurriendo en infracción al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2.1 Petitorio
La recurrente impetra que previa admisión de su recurso se dicte resolución ordenando se remitan los actuados al Tribunal de Sentencia a efectos del inicio de un nuevo juicio oral y contradictorio.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
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