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TSJReiteradora

AS/0371/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La entidad recurrente acusó errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley para tal efecto transcribió los arts. 123 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, 5 del D.L. N° 11901 y artículo único de la R.M. N° 1369 de 30 de diciembre de 2004, señalando que COSSMIL como instituc...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 371

Sucre, 03 de agosto de 2020

Expediente : 078/2020-S

Demandante : Teófila Galarza Méndez

Demandado : Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 353 a 356 interpuestos por la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), de fs. 353 a 356 y de fs. 359 a 361 interpuesto por la demandante Teófila Galarza Méndez, contra el Auto de Vista N° 71/2019 de 19 de septiembre, de fs. 306 a 308, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Teófila Galarza Méndez contra la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL); el Auto N° 173/2019 de 02 de diciembre que concedió el recurso (fs. 356); el Auto de Admisión de 20 de febrero de 2020, los antecedentes procesales y todo cuanto ver convino:

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia N° 21/2019 de 01 de marzo de 2019 de fs. 264 a 270, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 27 a 30, disponiendo que la entidad demandada COSSMIL, cancele a la demandante Teófila Galarza Méndez, la suma de Bs. 218. 601,01, por concepto de indemnización de 31 años y 1 mes y multa del 30%.

Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL de fs. 280 a 283 y José Luis Inchauste Alandia en representación de Teófila Galarza Méndez de fs. 290 a 291, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 71/2019 de 19 de octubre, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:

Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL, de fs. 353 a 356.

Contra el Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma, conforme los siguientes argumentos:

Errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley para tal efecto transcribió los arts. 123 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, 5 del D.L. N° 11901 y artículo único de la R.M. N° 1369 de 30 de diciembre de 2004, señalando que COSSMIL como institución pública está impedida de pagar beneficios sociales.

Petitorio:

En ese sentido, pidió se case el Auto de Vista N° 71/2019 de 19 de septiembre, con costas.

Contestación al recurso.

La demandante contestó al recurso de casación, alegando que, el Auto de Vista N° 75/2019, que COSSMIL expone argumentos que son alejados de la realidad y que solo planteó el presento el recurso de casación para evitar el pago de beneficios sociales.

Petitorio.

Solicitó se declare infundado el recurso de casación, sea con costas.

Recurso de casación interpuesto por Teófila Galarza Méndez de fs. 359 a 361:

La actora en su recurso de casación, señaló que lamentablemente el Juez de primera instancia, cometió un error en el cálculo para la considerar su indemnización, como tampoco se consideró el pago de primas y bonos de producción

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista N° 75/2019, con costas.

Contestación al recurso de casación.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Teófila Galarza Méndez
Demandado
Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2020AS/0371/2020Fuente oficial