Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 371 /2021-RA
Fecha: 03 de mayo de 2021
Expediente: LP-74-21-S
Partes: Silvia Medina Diez de Medina c/ el Banco UNION S.A., Joaquín Álvaro
Gonzalo Moscoso Paravicini y Marcelo Diez de Medina Lazcano.
Proceso: Nulidad de contrato de préstamo de dinero y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1087 a 1090, interpuesto por Silvia Medina Diez de Medina contra el Auto de Vista Nº 120/2021 de 24 de febrero de fs. 1081 a 1083 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato de préstamo de dinero y escrituras públicas de transferencia de adjudicación judicial, compra venta, cancelación de asiento de matrícula y otros seguido por la recurrente contra el Banco UNION S.A., Joaquín Álvaro Gonzalo Moscoso Paravicini y Marcelo Diez de Medina Lazcano, la contestación de fs. 1104 a 1113 vta.; el Auto de Concesión de 12 de abril de 2020, cursante a fs. 1114; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 562 a 565 modificada de fs. 667 a 670, Silvia Medina Diez de Medina, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de préstamo de dinero y escrituras públicas de transferencia de adjudicación judicial, compra venta, cancelación de asiento de matrícula y otros; acción que fue dirigida contra el Banco UNION S.A., Joaquín Álvaro Gonzalo Moscoso Paravicini y Marcelo Diez de Medina Lazcano, quienes una vez citados, Marcelo Diez de Medina Lazcano según memorial cursante a fs. 739 vta., contestó afirmativamente a la demanda, Joaquín Álvaro Gonzalo Moscoso Paravisini según escrito de fs. 741 a 750 vta., opuso excepciones y contestó negativamente a la demanda, por último el Banco UNION S.A. contestó negativamente a la demanda según memorial cursante de fs. 787 a 799; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 220/2020 de 22 de septiembre de fs. 1015 a 1022, pronunciada por la Juez Público de Familia 3° de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Silvia Medina de Diez de Medina mediante memorial cursante de fs. 1041 a 1046 vta.; originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitia el Auto de Vista Nº 120/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 1081 a 1083 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Silvia Medina Diez de Medina, según memorial cursante de fs. 1087 a 1090, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
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