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TSJ

AS/0371/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 371/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Potosí 20/2021

Parte Acusadora : María Elena Arana Rocabado de Terán

Parte Imputado : Julián León Ayaviri y Rosmery Mamani Flores

Delito : Apropiación Indebida

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2021, cursante de fs. 258 a 261 vta., María Elena Arana Rocabado de Terán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 11/21 de 12 de mayo, de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Julián León Ayaviri y Rosmery Mamani Flores, por la presunta comisión del delito de apropiación Indebida, previsto y sancionado en el art. 345 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia N° 25/2020 de 30 de septiembre (fs. 172 a 174 vta.), el Juzgado Público Mixto en lo Civil, Comercial, de Familia, de la niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de San Pedro de Buena Vista, declaró a Julián León Ayaviri y Rosmery Mamani Flores culpables de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiéndoles la pena de 4 años de reclusión, más el pago de costas y reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima, que serán calificadas en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados Julián León Ayaviri y Rosmery Mamani Flores, interponen recurso de apelación restringida (fs. 222 a 228), resuelto por el Auto de Vista N° 11/2021 de 12 de mayo, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Potosí, que declara procedente el recurso interpuesto, revocando la Sentencia N° 25/2020 de 30 de septiembre, declarándoles absueltos de culpa y pena por la supuesta comisión del delito de Apropiación Indebida.

Por diligencia del 24 de mayo de 2021 (fs. 254), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 31 de mayo de 2021; interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar y cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposiciones contenidas en los arts. 394, 396 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales (los cuales deben estar debidamente ejecutoriados) o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamental de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicada, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que, a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.

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Datos del proceso

Demandante
María Elena Arana Rocabado de Terán
Demandado
Julián León Ayaviri y Rosmery Mamani Flores
Proceso
Apropiación Indebida
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0371/2021-RAFuente oficial