Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 371/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR 230/2021.
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 522 a 524, interpuesto por Ana Jiménez Peláez de Valverde contra el Auto de Vista Nº 80/2021 de 24 de febrero, de fs. 514 a 520, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Jorge Luis Azeñas Burgo contra la recurrente, la respuesta de fs. 527 a 530, el Auto N° 183/2021 de 5 de abril, de fs. 531, que concedió el recurso, el Auto N° 230/2021-A de 9 de abril, de fs. 538 y vlta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Oruro, emitió la Sentencia N° 009/2020 de 14 de febrero, de fs. 478 a 486, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales; disponiendo que Ana Peláez Jiménez de Valverde, cancele al actor la suma de Bs. 60.630,11.- conforme al siguiente detalle:
Fecha de ingreso………………..28 de enero de 2013
Fecha de retiro…………………..30 de septiembre de 2018
Tiempo de trabajo………………5 años, 8 meses y 2 días
Sueldo promedio indemnizable…Bs. 5.690,00.-
CÁLCULO DE BENEFICIOSO SOCIALES
Indemnización (5 años, 8 meses y 2 días)…………Bs. 32.274,94.-
Desahucio………………………………………………………Bs. 17.070,00.-
Vacación gestión 2017-218 (7 días)…………………..Bs. 1.327,67.-
Aguinaldo (9 meses) ………………………………….……Bs. 4.267,50.-
Sueldo devengado septiembre 2018………………..…Bs. 5.690,00.-
TOTAL…………………………………………………………....Bs. 60.630,11.-
Debiendo aplicarse en ejecución de sentencia lo establecido en el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación formulado por la demandada Ana Jiménez Peláez de Valverde, de fs. 488 a 489 de obrados, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 80/2021 de 24 de febrero, de fs. 514 a 520, confirmó la Sentencia apelada de 14 de febrero de 2020, cursante a fs. 478-486.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 522 a 524, interpuesto por la parte demandada Ana Jiménez Peláez de Valverde, acusando lo siguiente:
I.2.1.- Casación en el fondo
La parte demandada en su recurso de casación, acusó al auto de vista impugnado de no coincidir con la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados en el presente recurso, habiéndose aplicado en la materia un razonamiento opuesto al establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en desmedro de su garantía del debido proceso, en base a los siguientes fundamentos:
Arguyó, que, el auto de vista resulta siendo general y no especifico con relación a los argumentos de su apelación, no emitió pronunciamiento sobre las reglas del debido proceso, y a la vulneración del principio de congruencia establecido en el art. 3 h), j), 50 y 66 del Código de Procedimiento Laboral y aplicable el art. 1286 del Código Civil, ya que no se ejercitó ninguna comparación entre los fundamentos del recuro y la sentencia impugnada. Añade que el auto de vista impugnado a través del presente recurso no tiene fundamento vinculado a todos los aspectos que fueron conformando el ámbito de la impugnación.
Así también indicó que, toda sentencia debe estar motivada, fundada en la línea del art. 202 del CPT, ello significa, que su contenido debe tener por objeto un estudio previo, razonado y una comparación entre los distintos elementos de convicción o medios de prueba incorporados en la demanda, debe verificarse el contenido de los argumentos expuestos en el proceso por las distintas partes intervinientes, como así también con las pruebas de los hechos, la cronología de las mismas y las posiciones jurídicas que invocan las partes, tanto en sus pretensiones como en sus oposiciones, que si bien estamos sobre la libre valoración, aquello no exime al juzgador de explicar porque estableció determinado valor a un elemento de prueba, pese a la oposición o argumentación que sobre la misma ejercito alguna de las partes.
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