Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 371
Sucre, 23 de junio de 2022
Expediente:
220/2022-CS
Demandante:
Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
Demandado:
Pacesa Siles Vidal
Proceso:
Coactivo Social
Departamento:
Oruro
Magistrado Relator:
Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 321 a 323, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, contra el Auto de Vista Nº 60/2022 de 11 de marzo, de fs. 309 a 315, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor recurrente, contra Pacesa Siles Vidal; la contestación al recurso de fs. 326 a 327; el Auto Nº 153/2022, de 4 de abril, de fs. 328, que concedió el recurso; el Auto de 28 de abril de 2022, de fs. 335, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Auto Interlocutorio Definitivo.
La Juez de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 210/2021 de 10 de septiembre, de fs. 274 a 278, declarando PROBADA las reclamaciones opuestas por Pacesa Siles Vidal, contenidas en su escrito de fs. 19 a 21, aclarada y ratificada en parte por memorial de fs. 26 a 28 y SIN LUGAR la excepción dilatoria conforme a los fundamentos expuestos, en cuyo mérito se DEJÓ SIN EFECTO el Auto de Solvendo de 2 de octubre de 2012 cursante a fs. 12.
Auto de Vista.
Promovido el recurso de apelación por SENASIR, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 60/2022 de 11 de marzo, de fs. 309 a 315, que CONFIRMÓ el Auto Definitivo apelado, sin costas y costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN:
Contra la mencionada resolución, el SENASIR, presentó el recurso de casación en el fondo de fs. 321 a 323, argumentando lo siguiente:
Acusó que el Auto de Vista, vulneró los arts. 5 y 8-d) del Decreto Supremo (DS) Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y el art. 15 de DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, puesto que, si bien son normas que facultan al SENASIR, para la suspensión provisional o definitiva de la renta dentro de la potestad de revisión establecida en disposiciones que rigen la Seguridad Social, subsiste el hecho generador que es el haber contraído nuevas nupcias con Antonio Ibáñez Rojas, titular de la renta, no contando con libertad de estado, encontrándose aún vigente el matrimonio contraído con Soto Ricaldi César.
Alegó mala interpretación de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007, numeral 3, parágrafo I, inc. a), que dispone que le Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, suspenderá de manera definitiva la renta de viudedad si la viuda contrae nuevas nupcias, como el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas de Curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que dispone que la renta de viudedad en curso de pago cesará a la muerte de la viuda o cuando esta contraiga nuevas nupcias.
Argumentó que el Auto de Vista no consideró que el matrimonio con César Soto Ricaldi, fue el 17 de octubre de 1959 y que Pacesa Siles Vidal, sin divorciarse, contrajo matrimonio con el titular de la renta Antonio Ibáñez Rojas, el 31 de diciembre de 1988, no estando divorciada para contraer segundas nupcias con el titular de la renta; si bien, César Soto Ricaldi, falleció el 3 de julio de 2000, el matrimonio con Antonio Ibáñez Rojas se realizó en fecha 31 de diciembre de 1988, cuando aún estaba vigente su matrimonio; agregó que tampoco el Auto de Vista, tampoco consideró el Informe SENASIR REG.OR.A.L.Nº 19/2011 de 5 de septiembre, que indicó que presumiblemente el vínculo matrimonial anterior sería con Soto Ricaldi César, matrimonio con fecha de inscripción de 17 de octubre de 1959 y estaría vigente a la fecha y el matrimonio con fecha de partida 31 de diciembre de 1985, quedaría viciado de nulidad, pues la Sra. Pacesa Siles Vidal no tenía libertad de estado al contraer el segundo matrimonio, evidenciando que incurrió en un cobro indebido por el lapso aproximado de 24 meses, más los reintegros e incrementos.
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