Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 371/2023-RA
Fecha: 20 de abril de 2023
Expediente: CH-40-23-S.
Partes: Israel Pablo Noya Sanabria representado por José Francisco Trujillo Gonzales c/ Empresa Constructora “Royal S.R.L.” representada legalmente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde.
Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de intereses moratorios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1396 a 1402, y de fs. 1404 a 1408 vta., interpuestos por la Empresa Constructora “Royal S.R.L.” representada legalmente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde e Israel Pablo Noya Sanabria representado por José Francisco Trujillo Gonzales, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 56/2023 de 06 de marzo, que cursa de fs. 1385 a 1393, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y pago de intereses moratorios, seguido por Israel Pablo Noya Sanabria representado por José Francisco Trujillo Gonzales contra la Empresa Constructora “Royal S.R.L.” legítimamente representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, Auto de concesión de 12 de abril de 2023 observable a fs. 1413, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Israel Pablo Noya Sanabria representado por José Francisco Trujillo Gonzales, por memorial de fs. 42 a 45, subsanado de fs. 54 a 55, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación y pago de intereses moratorios, contra la Empresa Constructora “Royal S.R.L.” legalmente representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, entidad que previamente citada y emplazada, no contestó y fue declarada rebelde por Auto de 29 de abril de 2022, a fs. 62 vta., empero, por escrito de fs. 122 a 124 vta., formuló su argumentación de descargo y negó la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2022 de 31 de octubre, corriente de fs. 1348 a 1352 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada; la Empresa Constructora “Royal S.R.L.”, pague en favor del demandante la suma de Bs. 211.548,90 (Doscientos once mil quinientos cuarenta y ocho 90/100 bolivianos), más el interés del 6% anual, computable desde el 05 de septiembre de 2018.
2. Resolución de primera instancia que, fue recurrida en apelación por ambos sujetos procesales Israel Pablo Noya Sanabria representado por José Francisco Trujillo Gonzales mediante escrito de fs. 1355 a 1357 y la Empresa Constructora “Royal S.R.L.” legalmente representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde mediante memorial de fs. 1360 a 1369, que originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 56/2023 de 06 de marzo, que es visible de fs. 1385 a 1393, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, solo en cuanto a los intereses moratorios demandados, debiendo los mismos ser computados desde la citación con la demanda, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Constructora “Royal S.R.L.” representada legalmente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde e Israel Pablo Noya Sanabria representado por José Francisco Trujillo Gonzales, de fs. 1396 a 1402, y de fs. 1404 a 1408 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 56/2023 de 06 de marzo, cursante de fs. 1385 a 1393, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia Nº 11/2022 de 31 de octubre, emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación y pago de intereses moratorios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista Nº 56/2023 de 06 de marzo), fue notificada a los sujetos procesales (demandante y demandado) el 07 de marzo de 2023, como se evidencia de las diligencias de fs. 1394 y 1395, la Empresa Constructora “Royal S.R.L.” representada legalmente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde presentó su recurso de casación el 21 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1396, e Israel Pablo Noya Sanabria representado por José Francisco Trujillo Gonzales presentó su recurso el mismo día 21 de marzo de 2023, como consta en el timbre electrónico de fs. 1404; por lo que se infiere que ambos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
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