Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 372 Sucre, 21 septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Martin Julio Ramirez Alarcon y
otro
Falsificación de Documento Aduanero
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 264 a 266 y 268 a 275 interpuesto por René Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibañez, Aleida Laura en representación de Marcelo Ferrufino Deheza Gerencia Regional de la Aduana La Paz y Felipe Rodríguez Álvarez Fiscal adscrito a la Aduana Nacional, impugnando el Auto de Vista Nº 68 de fecha 11 de marzo de 2005 de fojas 250 a 251, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la Gerencia Regional de la Aduna de La Paz contra Martín Julio Ramírez Alarcón y Mario Alí Torrez, por el delito de falsificación de documento aduanero, previsto y sancionado por el artículo 173 de la Ley General de Aduanas.
CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, los representantes de Marcelo Ferrufino Deheza Gerente Regional de la Aduana La Paz recurren de casación contra el Auto de Vista de fojas 250 a 251 impugnando en los siguientes términos: que la prueba documental consistente en una certificación (PTA), fue acusada y probada de falsa en juicio oral, la misma que se encontraba unido al informe técnico documental que ofreció el representante del Ministerio Público; a su vez indica que se han vulnerado los artículos 173, 210, 211, 234 de la Ley General de Aduanas y 13, 171, 173, 174, 33 y 365 del Código de Procedimiento Penal; al respecto invoca el Auto Supremo 200109-Sala Penal-1-468 que a la letra dice:
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