Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 372 Sucre, 20 de octubre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Abdón Haberjer Taborga
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 136 a 137 interpuesto por Abdón Haberjer Taborga impugnando el Auto de Vista de fecha 1º de septiembre de 2005 cursante a fojas 131 y vuelta dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Abdón Haberjer Taborga manifiesta que el Auto de Vista "es contrario a la realidad ya que el tribunal de sentencia da por cierto lo manifestado por la policía y el ministerio Público y que no realizó una revisión exhaustiva de las pruebas"(sic). Que el hecho que se le imputa se encuentra establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 1008 como delito de transporte de sustancias controladas, toda vez que resulta de la acción emergente de trasladar sustancias controladas de un lugar geográfico a otro a través de un medio de transporte; empero, que su persona no salió del país, ni siquiera de la estación ferroviaria, y que no tenía conocimiento del contenido de la maleta de mano que le fue entregada por una tercera persona.
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